UNA EXIGENCIA DE LA DGT
La proliferación de nuevas formas de movilidad urbana ha obligado a las autoridades pertinentes a regular su uso haciendo necesario un certificado de circulación.
De un tiempo a esta parte la movilidad urbana ha experimentado una serie de cambios con la llegada de transportes alternativos. El patinete eléctrico ha sido, sin duda, el gran triunfador; tanto es así que, tras una instrucción transitoria, se ha aprobado por Real Decreto una actualización del Reglamento General de Vehículos y de Circulación para regular este tipo de vehículos. Una reforma que habla de un certificado de circulación: ¿qué es y cuándo será obligatorio? VER VÍDEO DE ARRIBA.
Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son aquellos que tienen una o más ruedas, están dotados de una única plaza e impulsados, exclusivamente, por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.
Igual que otros vehículos tienen una serie de restricciones a la hora de circular y, según la nueva normativa, para poder usarlos en la vía pública necesitan “un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características así como su identificación”. Llegado el momento, aquellos usuarios que ya tengan uno deberán solicitar al fabricante que les facilite la documentación requerida para poder utilizarlo por la vía pública sin riesgo de sanción.
¿Qué es el certificado de circulación de los patinetes?
Aunque todavía no se ha publicado, sería la Dirección General de Tráfico la encargada de dar forma al manual de características de los patinetes, que, además, debería ser aprobado mediante resolución de su titular.
En él se determinarían los requisitos técnicos que deben cumplir este tipo de vehículos para circular, su clasificación, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su identificación. Se trataría de un documento vivo que se actualizará con las posibles modificaciones reglamentarias que se lleven a cabo tanto a nivel europeo como nacional o con la incorporación de nuevas formas de movilidad.
¿Cuándo será obligatorio?
En el momento en el que esté listo, se publicará tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en la web de la DGT: sin embargo, no hay una fecha concreta para ello. Esta indeterminación afecta a la obligatoriedad que tendrán los usuarios de contar con este certificado de circulación e identificación. Según lo dispuesto por el Gobierno será imperativo dos años después de que el manual se publique en el BOE: teniendo en cuenta que esto todavía no ha tenido lugar, no será imperativo hasta principios de 2023… como pronto.