Los nuevos límites de velocidad, a punto de llegar
Últimos días con los actuales límites de velocidad, que cambiarán la semana que viene en todo el territorio español.
La circulación en terreno urbano es un tema delicado desde el punto de vista de la seguridad vial, ya que la presencia masiva de peatones no suele llevarse muy bien con la presencia también constante de vehículos circulando, de ahí que cada vez sea más frecuente encontrarse con zonas restringidas al tráfico rodado, con plena prioridad peatonal.
Una de las medidas que la DGT va a comenzar a aplicar en los próximos días es la actualización de los límites de velocidad en terreno urbano, una actualización que se hará efectiva el próximo 11 de mayo, dentro justo de una semana, pero que ya lleva mucho tiempo aplicándose en buena parte de las ciudades españolas.
Recuerda que a partir de la semana que viene los límites de velocidad genéricos en ciudad se modifican sustancialmente: el actual límite genérico de 50 km/h dejará paso a un límite más reducido de 30 km/h con el que se pretende reducir aún más el riesgo de sufrir un accidente en ciudad y, en cualquier caso, minimizar las consecuencias del mismo.
De esta manera en vías de un sólo carril por sentido la velocidad máxima será de 30 km/h, velocidad que desciende hasta los 20 km/h en caso de vías de plataforma única (sin distinción de altura entre la acera y la calzada). El actual límite de 50 km/h se mantiene por tanto únicamente aquellas vías con, al menos, dos carriles por sentido.
¿Qué significa esto en términos de sanciones? La clave está en los nuevos márgenes: a partir de ahora circular a 50 km/h reales en una vía de 30 km/h supondrá una infracción de tipo grave, sancionada con 200€ y la detracción de 2 puntos del carnet de conducir. Se trata de una medida que puede afectar a muchos conductores, especialmente a los más acostumbrados a circular a 50 km/h en ciudad.
Con los nuevos límites de velocidad que se aplicarán a partir de la semana que viene, circular a 40 km/h ya será motivo de sanción en buena parte de las calles del país, aunque se trataría, en ese caso, de una infracción leve que no supone la retirada de ningún punto del carnet de conducir, aunque sí una sanción económica de 100€.
¿Qué sucede entonces en las vías que conservan su límite de velocidad de 50 km/h? En principio, no hay cambios: el límite sigue siendo 50 km/h, de manera que circular a 60 km/h será una infracción de tipo leve y circular a 70 km/h ya será una infracción de tipo grave que supondrá la retirada de puntos del carnet de conducir.