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Los seguros de automóvil son obligatorios para circular en vía pública

¿Puede subirme el precio sin avisar la aseguradora del coche?

Cualquier vehículo de nuestro país en situación administrativa de alta tiene la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, pero...¿cuáles son nuestros derechos como usuarios?

Con millones y millones de vehículos circulando cada día por nuestras carreteras, resulta de lógica pensar que es necesario que éstos cuenten con una serie de obligaciones mediante las cuales se pueda garantizar en cierta medida la seguridad y la tranquilidad entre la población. Es por ello que los vehículos en situación de alta tienen la obligación de pasar una ITV de manera periódica, de la misma manera que también es obligatorio que sus propietarios suscriban una póliza de seguros.

Contar con un seguro nos garantiza la cobertura en caso de que algo no vaya bien: desde una situación provocada por la naturaleza hasta un accidente, pasando por un acto de vandalismo o un acto de delincuencia. Las posibles responsabilidades y consecuencias corren a cargo del seguro, y por eso todos los años abonamos una cantidad para contratarla y recibir ciertos servicios.

Las compañías aseguradoras tienen que abonar generosas cifras en caso de un siniestro, pero eso no es óbice para que los usuarios no tengamos ningún derecho. Por eso, muchos conductores que se han encontrado con una subida del precio de su póliza han dudado: ¿puede la aseguradora subirme el precio de la póliza de seguros sin previo aviso?

¿Puede una aseguradora subirme el precio de la póliza?

La persona o empresa que contrata el seguro debe tener claro que, para empezar, existe libertad de precios en el campo de los seguros: eso significa que las diferentes compañías tienen la libertad de ofrecerte sus servicios al precio que ellas consideren más adecuado. Sin embargo, también tienen que tener claro que, la aseguradora no te puede subir el precio del seguro sin previo aviso.

En caso de que se de una situación así, y según el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguros, “las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso”. Esto quiere decir que si la compañía de seguros quiere subirte el precio de la póliza en la próxima renovación, debe avisarte con al menos dos meses de plazo para que tú puedas aceptar o, por el contrario, oponerte.