ANÁLISIS DE LA NORMA
El Reglamento General de Circulación prohíbe el uso del teléfono móvil mientras estamos repostando
Hasta hace un tiempo todavía nos parecía un gesto extraño, pero ahora es algo habitual: alguien saca su teléfono o, incluso, su reloj inteligente, lo acerca al datafono y efectúa un pago. Lo hemos visto en diferentes escenarios, pero ¿qué ocurre si realizamos esta operación en una estación de servicio? Utilizar el móvil en una gasolinera está prohibido: ¿nos pueden sancionar por emplear nuestro smartphone para abonar lo cuesta llenar el depósito? VER VÍDEO.
Esta prohibición es real y la podemos encontrar en el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre: concretamente en el Artículo 115.3. Su segundo párrafo es el encargado de regularlo: “Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles”.
Esta medida se llevó a cabo en su momento con el objetivo de prevenir posibles incendios, pero lo cierto es que esta posibilidad es un tanto remota. Para que se produzca una deflagración se necesitan tres elementos: comburente (oxígeno), combustible (el vapor de la gasolina) y una fuente de ignición (teléfono). Y este tercer ingrediente depende de tres condiciones que deben darse al mismo tiempo: estar cerca del depósito, tener algún tipo de defecto de fábrica en la batería y que todo esto se produzca mientras estamos repostando. Tampoco se ha demostrado que las radiaciones electromagnéticas de un móvil tengan fuerza suficiente para causar un incendio.
¿Qué es lo que prohíbe exactamente la ley?
Independientemente de esto, impera la norma y no cumplirla está sancionado con una multa de 100 euros sin la pérdida de puntos en el carnet de conducir… aunque en este caso, una cosa es la teoría y otra muy diferente, la práctica. Son muchos los conductores que revisan su teléfono mientras están repostando y la única sanción que reciben es una llamada de atención por parte de los trabajadores de la gasolinera. Y esto sin tener en cuenta que los pasajeros que permanecen en el interior del vehículo no suelen apagar sus teléfonos.
¿Dentro del uso prohibido está incluido el teléfono como método de pago? Lo cierto es que si analizamos lo que establece la ley, no nos pueden multar por utilizar el móvil para pagar. La normativa no permite emplearlo mientras estamos echando combustible, pero el abono se suele llevar a cabo antes o después de esta acción: nunca al mismo tiempo que el repostaje. Por lo tanto, está permitido y no seremos sancionados por ello.
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