Es mejor pagar en el plazo voluntario
Recibir una multa de tráfico no es plato de buen gusto para nadie, negarte a pagarlas o ignorar que las has recibido no te será de gran ayuda.
Pocos son los conductores que no han sido sancionados con una multa de tráfico en alguna ocasión. Es posible estar en desacuerdo con alguna de las multas recibidas, por considerarla injusta. En cuando llega una multa, hay que recurrirla si no se está de acuerdo o pagarla en caso de ser consciente de la infracción cometida. La Ley establece diferentes plazos para para abonar la cantidad.
Desde el momento en que se recibe la notificación de la multa disponemos de 20 días naturales para realizar un recurso o realizar un pago voluntario. Si decidimos abonar la cantidad en este plazo podremos abonar el 50% de la cantidad total.
Si pasados los 20 días no hemos abonado la cantidad, el proceso sancionador sigue su curso y la administración que ha realizado la sanción podrá notificarte que el proceso pasa a vía ejecutiva. Notificándote el pago obligatorio de la cantidad total.
Finalizado el proceso administrativo, la Administración puede iniciar la vía de apremio en cuyo caso el valor de la multa se puede abonar con los recargos correspondiente. Pero…¿pueden embargar mis bienes si continuo sin abonar la multa? VER VÍDEO DE ARRIBA.
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