La Ley de Tráfico, en su artículo 56, aclara que “las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado”. Este simple artículo, de apenas una frase, puede ser motivo más que suficiente para que un recurso presentado en contra de una sanción de tráfico pueda prosperar. ¿Por qué?
El último caso se ha dado a conocer es el de una magistrada del Juzgado Contencioso número 8 de Barcelona que ha estimado el recurso presentado por una conductora tras recibir una sanción administrativa de 60 euros del Ayuntamiento de Barcelona por un aparcamiento indebido en un "carga y descarga". El recurso se basa en un punto clave: la señalización únicamente en catalán, obviando la señalización en castellano.