CONSEJO
La plaza de aparcamiento de un garaje se puede convertir, según el dueño, en casi un almacén. Aunque se trate de una plaza propia y de uso privado, ciertas decisiones no están del todo permitidas.
La plaza de aparcamiento de un garaje se puede convertir, según el dueño, en casi un almacén. Y nunca mejor dicho. ¿Quién no ha visto alguna vez cómo conviven en una misma plaza un coche, una moto, una bicicleta y si hay espacio hasta un trastero? Aunque se trate de una plaza propia y de uso privado, ciertas decisiones no están del todo permitidas.
La Ley de Propiedad Horizontal deja muy claro qué se puede hacer, y qué no, con las plazas de aparcamiento en una comunidad de vecinos. Siempre que no se modifique la estructura de la plaza de garaje o ponga en riesgo la seguridad del edificio, el propietario puede hacer uso privado de la misma como crea conveniente.
Ahora bien, ¿qué ley prevalece en una comunidad de vecinos? ¿Los estatutos de la comunidad de propietarios o bien la Ley de Propiedad Horizontal? Siempre prevalecerá lo que se dictamine en los estatutos, y en este sentido la LPH es tajante: “No se podrán realizar innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute del propietario, si no consta su consentimiento expreso”.
Esto es aplicable a la hora de instalar o colocar cualquier tipo de muebles, pero también aparcar varios vehículos en la misma plaza, como por ejemplo un coche y una moto. Generalmente en estos casos se pasan por alto factores como sobrepasar las líneas que delimitan la plaza u obstruir el paso a otros usuarios.