Ante un fenómeno tan inusual como una riada, ¿estoy cubierto por mi compañía de seguros?
Una riada es un fenómeno muy poco usual, pero excepcionalmente dañino con propiedades como los vehículos. ¿Cubre nuestro seguro los daños provocados por una riada?
En ocasiones, un fenómeno meteorológico extremo puede arrasar con todo lo que pilla a su paso, incluyendo nuestro coche. Todos los vehículos matriculados en nuestro país y dados de alta tienen la obligación de contar con seguro de responsabilidad civil, pero puede que nuestro seguro, dependiendo de la póliza que tengamos contratada, cubra los daños o nos deje "al descubierto".
Si nuestro vehículo no está asegurado a todo riesgo, la pólizano cubrirá ningún daño en nuestro vehículo, a no ser que sea un seguro que incluya alguna cobertura adicional del tipo lunas o incendio. Con una póliza a todo riesgo podría parecer que el seguro sí se hace cargo, pero la realidad es que la mayoría de seguros te exigen contratar una póliza adicional para daños meteorológicos.
En caso de catástrofe de gran magnitud, los seguros convencionales a todo riesgo no se hacen cargo de los daños, dependiendo el importe de las reparaciones e indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, responsable de riesgos de riesgos extraordinarios como inundaciones, caídas de árboles, desprendimientos y corrimientos de tierras y vientos de rachas superiores a 120 km/h.
En caso de siniestro no cubierto por la póliza, la forma de actuar es muy sencilla: tras ponerse en contacto con nuestra aseguradora, ella se encargará de indicarnos si será la encargada de adelantar el dinero de la reparación o si, por el contrario, es conveniente dirigirse directamente al Consorcio de Compensación de Seguros, algo que agiliza los trámites en el caso de solicitar indemnizaciones por daños materiales.