SE UTILIZARÁ ÚNICAMENTE A NIVEL DE GRUPO
Peugeot SA y Fiat Chrysler Automobiles SA siguen avanzando en el proceso de fusión de ambos grupos. Con el nombre corporativo del grupo presentado, el siguiente paso es la creación de un logotipo que defina a la empresa.
Hoy Peugeot SA ("Groupe PSA") y Fiat Chrysler Automobiles NV ("FCA") anuncian que el nombre corporativo del nuevo grupo será STELLANTIS. Supone un paso importante a medida que avanzan hacia la finalización de su fusión 50:50 como se define en el Acuerdo de combinación anunciado el 18 de diciembre de 2019.
STELLANTIS tiene sus raíces en el verbo latino "stello" que significa "iluminar con estrellas". Se inspira en esta nueva y ambiciosa alineación de marcas automotrices históricas y culturas empresariales sólidas. La intención es convertirse en uno de los líderes de la movilidad de la próxima era. STELLANTIS combinará la escala de un negocio global, 'know how' y recursos capaces de proporcionar soluciones de movilidad sostenible para las próximas décadas.
Los orígenes latinos del nombre rinden homenaje a la historia de sus empresas fundadoras, mientras que la evocación de la astronomía captura el espíritu de optimismo, energía y renovación que impulsa esta fusión que pretende transformar la industria. El proceso de creación del nuevo nombre confiado al Grupo Publicis comenzó poco después de que se anunciara el acuerdo de fusión y la alta dirección de ambas compañías ha estado estrechamente involucrada en todo momento.
El nombre STELLANTIS se utilizará exclusivamente a nivel de Grupo, como marca corporativa. El siguiente paso en el proceso será la presentación de un logotipo que, con el nombre, se convertirá en la identidad corporativa de la empresa. Los nombres y los logotipos de las marcas constituyentes del Grupo STELLANTIS permanecerán sin cambios.
Como se indicó anteriormente, se espera que la finalización del proyecto de fusión ocurra en el primer trimestre de 2021, sujeto a las condiciones de cierre habituales, incluida la aprobación de los accionistas de ambas compañías en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y el cumplimiento de los requisitos antimonopolio y otros requisitos reglamentarios.