El alcohol al volante será aún más difícil de compatibilizar tras la llegada de una nueva ley
A los límites actuales en las pruebas de alcoholemia se va a sumar, por primera vez en la historia de nuestro país, un nuevo límite de alcoholemia de 0,0 en determinadas circunstancias
La conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas es, sin lugar a dudas, uno de los escenarios más peligrosos que pueden llegar a darse en las carreteras. En los últimos años hemos visto como el número de pruebas de alcoholemia con resultado positivo se ha reducido de manera notable mientras que las pruebas de drogas con resultado positivo, por el contrario, han aumentado.
En cualquier caso, lamentablemente aún a día de hoy miles de conductores dan positivo cada año en nuestro país tras ser sometidos a una prueba de alcohol, lo que supone una infracción muy grave siempre que se supere el límite permitido, que a día de hoy está fijado en 0.25 mg/litro de aire expirado en el caso de los conductores “normales”, reduciéndose a 0.15 mg/litro en el caso de los conductores profesionales y los conductores noveles.
Pero todo parece cambiar: la reforma de la Ley de Tráfico que está a punto de aprobarse de manera definitiva trae consigo una de las novedades más importantes de los últimos años en materia de seguridad vial. Hablamos de la llegada de la tasa 0,0, que sancionará a algunos conductores en caso de arrojar cualquier tasa positiva en cuanto a alcohol, aunque ésta sea de sólo 0.01 mg/litro de aire. ¿A quién va dirigida esta nueva medida?
[h3] Tráfico introduce la tasa 0,0 en la nueva Ley de Tráfico[/h3]
Pero ojo, que no será para todos. Si hacemos un repaso al proceso que ha motivo este cambio, vemos que en la actualidad el artículo 14 de la ley de Tráfico especifica que “No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine”.
Pues bien, en esta ocasión ha sido el Grupo Parlamentario Popular el que ha presentado una enmienda para modificar ese artículo, una enmienda que ha sido aprobada por el Senado con 217 votos a favor de 254 votos emitidos, de manera que el artículo 14 quedará articulado de la siguiente manera: “No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro”.
Esto significa que una vez el texto sea devuelto al Congreso de los Diputados y aprobado allí, en el momento en el que se publique en el BOE ningún menor de edad podrá conducir tras haber consumido ninguna cantidad de alcohol, en el marco de una medida que busca adaptarse a la realidad de las nuevas fórmulas de movilidad personal.
Con esta nueva medida un menor que cuente por ejemplo con licencia de ciclomotor podrá seguir utilizando vehículos como scooters o cuadriciclos ligeros, pero lo deberá hacer sin consumir ni una sola gota de alcohol.