¿CUÁNDO NO DEBES CONDUCIR?
La Dirección General de Tráfico recopila todas las enfermedades y dolencias que nos inhabilitan para conducir: si nos "pillan", nos caerá una multa por ello
Parece evidente el hecho de que para practicar una conducción segura debemos contar con un estado físico y mental correcto y sano, que nos posibilite centrar nuestra atención en una tarea tan importante como la conducción. Se trata de una afirmación que todos los usuarios de la carretera conocen y aceptan, pero que no siempre respetan. Por eso, la DGT nos recuerda de manera habitual que nuestro estado físico es muy relevante a la hora de circular de manera segura.
Esto significa que la conducción bajo los síntomas de alguna enfermedad puede suponer una merma en nuestras capacidades a la hora de tomar alguna de las múltiples decisiones que, consciente e inconscientemente, debemos tomar cada vez que cogemos nuestro coche, nuestra furgoneta, nuestro camión o nuestra motocicleta.
Y es que, por si fuera poco, a la hora de obtener el permiso de conducir, es necesario superar un examen médico realizado por un profesional, un examen con el que verificar que no se sufre ninguna dolencia incompatible con la conducción ya que, de lo contrario no estaremos habilitados para conducir. ¿Cuáles son todas esas enfermedades que nos impiden obtener el permiso de conducción o renovarlo en caso de que se nos caduque?
¿Qué enfermedades y dolencias son incompatibles con la conducción?
Varias -y de diversas causas- son las enfermedades que no son compatibles con la conducción. La Dirección General de Tráfico las ha recopilado todas:
Como ves, son numerosas las dolencias que nos impiden conducir. En cualquier caso, muchas de estas dolencias no son detectables en un simple examen médico para obtener el carnet, de ahí que se pida siempre honestidad y sinceridad a la hora de contestar a los cuestionarios de los exámenes psicotécnicos.
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