CON MOTIVO DE LA VUELTA AL COLEGIO
El inicio de la actividad escolar en los centros educativos nos dejan a muchos padres o madres llevando a sus hijos en scooter al colegio, algo que está permitido aunque con ciertas condiciones.
La moto es una alternativa al transporte en coche para llevar a los niños a su centro escolar o a sus actividades extraescolares. Es un medio de transporte cómodo y rápido que permite a quien lo utilice solucionar aquellos problemas que aparecen en las horas puntas, como reducir la pérdida de tiempo en atascos o solventar los problemas de aparcamientos de doble fila de los automóviles.
Madres, padres e incluso hermanos mayores llevan a cabo esta tradicional práctica de recoger al pequeño de la familia sin mayor importancia. Lo único que bajo esta circunstancia se debe tener una mayor prudencia al manillar por lo que implica llevar a un menos en la parte de atrás de la motocicleta.
No obstante, para garantizar las seguridad de los ocupantes y evitar alguna multa es imprescindible conocer la normativa vigente acerca de la movilidad en moto. La legislación española tiene muy en cuenta la protección de los derechos del menor en una situación donde la más mínima imprudencia puede tener consecuencias fatales.
La respuesta es afirmativa. El Reglamento General de Circulación establece dos escenarios posibles en relación a lo necesario para que un menor de edad pueda montarse y circular de copiloto en una motocicleta. La norma general estipula que el pasajero debe de ser mayor de 12 años.
No obstante, existe una segunda situación donde un menor puede ir de copiloto sobre dos ruedas. Y es que en caso de que el conductor sea el padre, madre, tutor legal o personas mayores de edad autorizadas por ellos, la edad mínima se establecerá a los siete años, nunca menos.
Pero, ¿qué pasa si el niño tiene siete años y no llega bien a las estriberas? En este caso el menor no podrá viajar en este transporte. Para poder viajar de forma segura y legal, el joven debe ser lo suficientemente alto como para llegar de manera cómoda a las estriberas diseñadas para los pasajeros, debiendo llevar en todo momento los pies apoyados sobre estas.
La posición del menor deberá ser siempre detrás del conductor, nunca ente en manillar y el piloto. Así lo afirma el artículo 12 del RD 1428/03 (Reglamento General de Circulación), en su punto número 2. Además, los niños deberán utilizar en todo momento un casco homologado adecuado a su tamaño y edad.
Esta respuesta depende de la aseguradora y la póliza que tengas contratada. Antes que nada, deberás comprobar las condiciones y términos específicos de la póliza y consultar con la compañía si el seguro contratado tiene ya cobertura para pasajeros. En caso de que tenga se debe saber si esta incluye a los menores de edad puesto que en algunas pólizas pueden requerir de una cobertura adicional.
Las pólizas de seguro pueden tener ciertas particularidades a la hora de cubrir a niños o adultos. En algunos casos la prima puede verse aumentada ante la posibilidad de haber una cobertura mayor para menores de edad y beneficios adicionales en aquellos casos en los que los más pequeños sufran un accidente, como puede ser el caso de lesiones frente a un accidente o la inclusión de los gastos médicos.
En caso de que atropellemos a un niño con la moto lo primero debe ser prestar ayuda, reclamar atención médica al menor e informar a las autoridades de lo ocurrido. Una vez realizado lo anterior, cobrará importancia la Ley 35/2015 en relación a los menores y los atropellos. Esta viene a decir que los menores de 14 años que sufran lesiones por culpa única y exclusivamente de la víctima serán indemnizados acorde a la totalidad de las lesiones sufridas. Por lo tanto, no se aplicará un porcentaje de concurrencia como si puede pasar con un mayor de 14 años.