RESTRICCIONES DE LA PANDEMIA
El Real Decreto que regula el actual Estado de Alarma establece sancionespara los que se saltan la norma, aunque si es un imprevisto las cosas pueden cambiar.
El actual Estado de Alarma entró en vigor a finales de octubre de 2020 y, previsiblemente, terminará a primeros de mayo: concretamente el día 9. Durante este período, a nivel nacional, se han establecido una serie de restricciones de movilidad para controlar la pandemia del coronavirus como la limitación de los aforos en las reuniones sociales y familiares, los diferentes confinamientos o la prohibición de la movilidad nocturna. ¿Qué pasa si el toque de queda te pilla en medio de un desplazamiento?
Hasta el 9 de abril el toque de queda comienza a las 23:00 horas y termina a las 6:00; en este caso, las comunidades autónomas sólo pueden modificar el momento de inicio adelantándolo a las 22:00. Fuera de las medidas concretas diseñadas para Semana Santa, los gobiernos regionales tienen potestad para modificar este tramo horario: pueden añadir o restar una hora al comienzo y al final. Así las cosas, hay zonas en las que arranca a las 22:00 y otras en las que lo hace a media noche; lo mismo ocurre con el final: en algunos lugares puede terminar a las 5:00 y en otros a las 7:00 horas.
Evidentemente esta normativa contempla una serie de excepciones en las que sí está permitido circular dentro de ese tramo horario. Son las incluidas en el Real Decreto 926/2020 del Estado de Alarma y conocidas por todos: adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o veterinarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, retorno al domicilio habitual…
Causa mayor
Las dudas llegan cuando el toque de queda llega en mitad de un desplazamiento en el que no hemos podido cumplir la normativa debido a un imprevisto como, por ejemplo, una avería en el coche. El Artículo 15 de ese Real Decreto establece que “el incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes en los términos establecidos en el Artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.
No obstante, según informa La Vanguardia, las autoridades policiales señalan que si el retraso está motivado por una causa de fuerza mayor no es necesario justificarlo ni hacer una alegación. Si una patrulla es testigo directo de lo que ha ocurrido o comprueba los hechos no levantarán acta. Eso sí, aconsejan a los ciudadanos planificar correctamente todas sus gestiones para tiene siempre un margen suficiente que les permita llegar a su destino incluso si tiene lugar algún tipo de incidente.