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Y EVITAR CONFUSIONES

A mi vehículo le toca la ITV pero, ¿cada cuánto tiene que pasarla?

Según el tipo de vehículo que sea será cada más o menos tiempo.

ITVLa Sexta

Que el parque automovilístico nacional se encuentre en buen estado es responsabilidad de cada propietario, y preocuparse de que sean capaces de afrontar favorablemente las inspecciones a las que se enfrentan. Así, en España nos encontramos con la ITV, un servicio que vela porque los vehículos que circulan se encuentren en condiciones óptimas para hacerlo pero, ¿cada cuánto tiempo tiene que pasarla el coche? ¿Y la moto o los camiones? Vamos a descubrirlo para evitar dudas.

Al final las ITV inspeccionan todo tipo de vehículos con capacidad para circular por las carreteras españolas, pero tienen que adaptarse también a estos. Así, en función del tipo de transporte que empleemos -dentro de un grupo concreto- tendremos que afrontar no solo una inspección más dura o menos, sino también durante intervalos de tiempo más prolongados o breves.

Por ejemplo, en el caso de los turismos y vehículos destinados al transporte de personas con una MMA inferior a 3.500 kilos, la primera ITV la pasarán antes de su cuarto año de vida. A partir de ese momento, entre los cuatro y diez años, la inspección será bienal, y a partir de los diez años será anual.

Las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadricilos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros tendrán que afrontar su primera ITV antes de los cuatro años. Una vez superados, las inspecciones serán bienales. Los ciclomotores de dos ruedas tendrán que a la primera ITV antes del tercer año de vida, y a partir de ese momento cada dos años.

En el caso de los autobuses la ITV es mucho más estricta, ya que la primera la tienen que afrontar antes del primer año y, a partir de los cinco años de vida, de manera semestral. Los vehículos ideados para el transporte de mercancías con una MMA inferior o igual a 3.500 kilos deben ir a la primera ITV antes del segundo año, de los dos a los seis años es bienal, de los seis a los diez años anual y a partir de los diez años semestral.

Los vehículos de transporte de mercancías con una MMA mayor de 3.500 kilos tendrán que ir a la primera inspección antes del primer año, y a partir de los diez años serán de manera semestral. Las caravanas remolcadas con una MMA superior a los 750 kilos tendrán que ir a la primera antes del sexto año, y a partir de ese momento será bienal la ITV.

Los tractores agrícolas capaces de superar los 40 km/h deberán pasar la primera ITV antes del cuatro año, de los cuatro a los dieciséis años de vida será bienal y a partir de ese momento será anual. Los tractores agrícolas con velocidades máximas inferiores a los 40 km/h afrontarán la primera inspección antes del octavo año, de los ocho a los dieciséis será bienal y a partir de ahí anual.

Por último, los vehículos especiales de obras y servicios, con una velocidad superior o igual a 25 km/h, afrontarán su primera ITV antes del cuatro año, de cuatro a diez años será bienal y a partir de los diez será anual.

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