NORMATIVA
Conducir uno de estos vehículos no es lo mismo que ponerse al volante de un coche tradicional: hay normas que cambian y otras que son específicas.
El ‘caravaning’ o viajar en autocaravana, camper o con caravana gana, cada día, más adeptos. Son muchos los que apuestan por esta fórmula para sus vacaciones debido a sus ventajas: seguridad, flexibilidad, comodidad, libertad de movimientos… Conducir uno de estos vehículos no es lo mismo que ponerse al volante de un coche tradicional: hay normas que cambian y otras que son específicas. Por ejemplo: ¿sabes a qué velocidad puedes circular con tu autocaravana, camper o caravana?
Hasta 2003 era posible encontrar en el Reglamento General de Circulación has diez supuestos diferentes dependiendo del vehículo y de la vía. Tras su reforma, las cosas se simplificaron estableciendo tres tipos de vehículos y dos tipos de vías (autopistas y autovías además de las carreteras convencionales). Echando un vistazo al Artículo 48 encontraremos todas las normas relacionadas con los límites de velocidad de autocaravanas, campers y caravanas.
Autocaravanas
Si tus próximas vacaciones van a ser a bordo de una autocaravana de menos de 3.500 kiloslos límites de velocidad que deberás respetar son los mismos que para un turismo: podrás circular, como máximo, a 120 km/h en autopistas y autovías mientras que en las carreteras convencionales no podrás sobrepasar los 90 km/h. No obstante, si el vehículo supera los 3.500 kilos, tendrás que bajar tu ritmo a 90km/h en autopistas y autovías y a 80 km/h en las vías convencionales.
Furgonetas camper
Todo dependerá de su clasificación: una información que podremos comprobar en su ficha técnica. Si entran dentro del grupo de las autocaravanas deberán respetar los límites que acabamos de repasar, si están registradas como vehículos mixtos adaptables o derivados de turismo no podrán superar los 100 km/h en vías de alta ocupación (autovías y autopistas) y los 90 km/h en las convencionales y si están consideradas como furgonetas el listón baja hasta los 90 km/h en autovías y autopistas y hasta los 80 km/h en las convencionales.
Caravanas
Con el cambio en la normativa que os hemos explicado antes desapareció la diferencia marcada por el peso (750 kilos de MMA) y las caravanas fueron englobadas en la misma categoría que los camiones o las furgonetas. Teniendo en cuenta esto, los límites de velocidad que se deben respetar son los siguientes:
Las multas
No respetar los límites de velocidad está sancionado con multas que van desde los 100 hasta los 600 euros y, dependiendo del caso, con la pérdida de puntos. El sistema de sanciones, en este caso, es el mismo que la DGT ha establecido para todos los vehículos
También te puede interesar: Estos son los papeles obligatorios para tu próximo viaje en autocaravana: ¿los tienes todos?