Incluye también la "cultura audiovisual"

El Gobierno da luz verde a la nueva Ley del Cine: estas son las claves y cómo afecta a las películas y series

El principal de los objetivos de la nueva norma, que sustituye a una de hace 15 años, es "fortalecer toda la cadena de valor del tejido creativo e industrial", con especial atención a los sectores independientes por constituir "elementos esenciales de la diversidad cultural".

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, así como ha solicitado su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia; un nuevo texto que reforma la actual ley de hace 15 años y que "fortalece" toda la cadena de este sector.

A propuesta de la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, y del ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, esta nueva norma se contempla dentro del "Plan España, Hub Audiovisual de Europa" y pretende impulsar y fomentar la producción, distribución y exhibición de obras audiovisuales; además de establecer tanto condiciones que favorezcan su creación y promoción, como medidas para la protección y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual español.

El principal de sus objetivos es "fortalecer toda la cadena de valor del tejido creativo e industrial", con especial atención a los sectores independientes por constituir "elementos esenciales de la diversidad cultural".

Asimismo, trata de dar respaldo a los autores y autoras, y al pleno ejercicio de los derechos de propiedad intelectual. También pretende impulsar mecanismos que mejoren la competitividad de las empresas y profesionales en el entorno internacional.

Como novedad, la ley se queda con la misma definición de la anterior, es decir, se considerará productor independiente a la persona física o jurídica que ejerza la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual si cumple dos requisitos.

Por un lado el de que no esté participada mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario, ni dependa de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.

Y por otro que no esté participada mayoritariamente por una prestadora de servicios de comunicación audiovisual, por un grupo de comunicación o por capital público, tengan o no carácter comunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial. Estos mismos requisitos los tienen también los agentes de ventas internacional independiente.

Se amplía el enfoque que se otorga a la lengua de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en la regulación de la nacionalidad. Así, además de referirse a cualquiera de las lenguas oficiales españolas, incluye las lenguas reconocidas estatutariamente por las Comunidades Autónomas, así como las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente.

En lo referente al apoyo a las salas de cine, todas las salas cinematográficas podrán acceder a las ayudas a la exhibición, aunque se mantendrá la especial atención a las salas independientes o de núcleos rurales.

El proyecto de Ley presta especial atención a la igualdad real entre hombres y mujeres, a través de reservas específicas en las dotaciones de las distintas líneas de ayudas. Por ejemplo, la reserva del 35% de la dotación de ayudas a producción reservada a mujeres a través de las órdenes de ayudas, pasa ahora a ser una obligación recogida en la Ley que deberán cumplir todas las ayudas a producción.

También se mantiene la cuota de pantalla (el porcentaje que los exhibidores han de reservar a cine nacional y europeo): pasa de un 25% a un 20%, e incluye cine latinoamericano y cine dirigido por mujeres.

Y, entre otras novedades, se recoge la creación del Consejo Estatal de la Cinematografía y la Cultura audiovisual, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley; y la Filmoteca Española se califica como Bien de Interés Cultural (BIC).

Las claves de la ley

- Definición de productor independiente: la nueva norma se queda con la misma definición de la anterior, es decir, se considerará productor independiente a la persona física o jurídica que ejerza la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual si cumple dos requisitos.

1.- El de que no esté participada mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario, ni dependa de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.

2.- Y de que no esté participada mayoritariamente por una prestadora de servicios de comunicación audiovisual, por un grupo de comunicación o por capital público, tengan o no carácter comunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial. Estos mismos requisitos los tienen también los agentes de ventas internacional independiente.

- Se incorpora al título de la ley el concepto de "cultura audiovisual" junto al de "cine", ya que se entiende que la actividad cinematográfica y la actividad audiovisual constituyen "una unidad que integra las especificidades de los distintos medios de explotación y difusión de las obras audiovisuales".

- Se entenderá por obra iberoamericana toda obra española, portuguesa y aquella que sea considerada nacional por un Estado de América Latina miembro de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI).

- Se amplía el enfoque que se otorga a la lengua de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en la regulación de la nacionalidad. Así, además de referirse a cualquiera de las lenguas oficiales españolas, incluye las lenguas reconocidas estatutariamente por las Comunidades Autónomas, así como las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente.

- Se considera necesario apoyar todas las fases de creación y promoción de un proyecto (escritura, desarrollo, pre-producción, distribución…), así como se incide en apoyar también la exhibición, la internacionalización, la organización de festivales, premios, mercados y eventos profesionales; o los nuevos formatos, nuevas tecnologías y actividades de I+D+i; o la conservación del patrimonio.

- También como novedad, la ley considera que el Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual "reservará siempre" un "porcentaje significativo" de su dotación "exclusivo" para la actividad cinematográfica, aunque incluya otras formas audiovisuales, como series.

- La reserva del 35 % de la dotación de ayudas a producción reservada a mujeres a través de las órdenes de ayudas, pasa ahora a ser una obligación recogida en la ley que deberán cumplir todas las ayudas a producción.

- Será requisito para acceder a las ayudas de largometrajes y distribución que las empresas que aspiren a ser beneficiarias de ayudas públicas cumplan con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que les sea aplicable.

- No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta ley las películas cinematográficas producidas directamente por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, las financiadas íntegramente por Administraciones públicas, las que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política o las que hubieran obtenido la calificación de película X.

- Respecto a las salas de cine, todas podrán acceder a las ayudas a la exhibición, aunque se mantendrá la especial atención a las salas independientes o de núcleos rurales. Además, con esta nueva norma el porcentaje que han de reservar a cine nacional y europeo pasa de un 25 a un 20 %, e incluye cine latinoamericano y cine dirigido por mujeres.

- El Patrimonio Audiovisual y Cinematográfico se incluye como integrante del Patrimonio Histórico Español y la Filmoteca Española se califica como bien de interés cultural (BIC).

- En las bases reguladoras o convocatorias de ayudas se podrán establecer requisitos de acceso para evitar situaciones de desventaja competitiva entre empresas y distorsión en el mercado, así como reservas en función del tipo de proyecto y una valoración específica para ellos. En cualquier caso, se valorará de manera concreta los proyectos de productoras independientes radicadas en las islas Canarias.

- Se establece la obligación específica del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de elaborar y publicar periódicamente un plan estratégico para la cinematografía y la cultura audiovisual, así como informes anuales sobre las medidas impulsadas y sus resultados.

- Las plataformas tendrán que declarar sus datos de visionado de obras audiovisuales, al igual que hacen las salas de exhibición.

- Se crea el Consejo Estatal de la Cinematografía y la Cultura Audiovisual con el fin de fortalecer la cooperación público-privada y establecer políticas públicas, de alfabetización audiovisual o patrimonio, entre otras.

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