PANDEMIA DE CORONAVIRUS

¿Vulnera los derechos de autor salir a cantar canciones a los balcones durante la crisis del coronavirus?

El experto en propiedad intelectual Pablo Velasco Quintana ha advertido que cantar canciones en los balcones durante la crisis del coronavirus puede vulnerar los derechos de autor. Se trata de la única voz experta que ha advertido de esta situación. Por el contrario, la SGAE ha apuntado que cantar en las terrazas "no tiene ningún coste".

Desde que dio comienzo la cuarentena por la crisis del coronavirus en toda España los balcones se han ido llenando de vecinos que puntualmente salen a aplaudir y cantar cada día a las 20:00 horas de la tarde. 'Resistiré' del Dúo Dinamico se ha convertido en un himno que suena en todos los rincones, pero también son otras muchas las canciones que corean vecinos de todo el país.

Además de cánticos, también hay balcones y terrazas que se han convertido en auténticas verbenas con pinchadiscos, luces y hasta disparadores de nitrógeno, pero ¿vulnera esto los derechos de propiedad intelectual de los autores?

El experto del a Universidad CEU San Pablo, Pablo Velasco Quintana, ha asegurado en declaraciones a Europa Press que para cantar canciones es necesario "pedir una autorización", tenga "lucro" o no, ya que el autor es la única persona que puede "autorizar o prohibir" la "repoducción, transformación y comunicación".

Velasco Quintana, que es la única voz experta que ha advertido sobre esta situación, puntualiza que "la ley no habla de beneficio económico" para que exista la vulneración de los derechos de propiedad intelectual y apunta que el dercho conlleva "la promoción de la creación cultural y su respeto".

Por el contrario, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), considera que los balcones de España "se han convertido en el mejor altavoz" de la música española, animando a la gente a cantar para "levantar la moral".

"Canciones para levantar la moral de quienes combaten el coronavirus. Desde SGAE os animamos porque cantar juntos no tiene ningún coste, pero tiene un valor incalculable", han explicado en un tuit.

Velasco Quintana también ha puntualizado que su explicación se basa en la "regla general" de que "nadie puede salir a cantar una cancion sin autorización" pero, como otras, la propiedad intelectual está "limitada" y tiene una "función pública", puesto que uno compone y crea porque ha escuchado o leído antes, por lo que, una vez muerto el autor y pasado un tiempo, la obra pasa a "dominio público".

El experto en propiedad intelectual ha explicado que a pesar de las reglas establecidas, los autores estarán "encantados" de que se difunda su obra poque se convierte en "símbolo", como ocurre con la canción 'Resistiré' del Dúo Dinámico.

En este sentido indica que "desde el punto de vista económico", esto les va a "generar derechos" porque su canción se va a popularizar de nuevo y sonará en las radios y televisiones.

Otras de las situaciones que pueden generar dudas son los conciertos online que se ofrecen a través de plataformas o en las redes sociales. En este caso, este experto del CEU señala que en este caso los autores tienen que seguir el contrato que tengan firmado con su discográfica, aunque ha apuntado que los conciertos que se ven en sitios como Instagram "probablemente tienen la autorización correspondiente", puesto que "no deja de ser una acción promocional".

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