Caso Negreira
Las defensas del 'caso Negreira' recurren el auto del juez que imputa al Barça por cohecho
En un escrito al que ha tenido acceso laSexta, la defensa de Josep María Bartomeu asegura que el auto "no especifica las razones por las que el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor decide ese cambio, pero cabe suponer que lo es debido al nulo resultado de la investigación".
Respuesta de las defensas del 'caso Negreira' al auto del juez Joaquín Aguirre que atribuía cohecho al Barça y al resto de los imputados. En un escrito al que ha tenido acceso laSexta, la defensa de Josep María Bartomeu alega que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) es una entidad de naturaleza privada que cumple las siguientes funciones:
- Queda sujeta al régimen jurídico privado pues no forma parte, como hemos visto, del sector público.
- El personal que trabaja en la RFEF lo hace con contratos laborales y, por tanto, vinculados al régimen jurídico privado, no el funcionarial.
- Los actos derivados de la RFEF quedan sometidos a la jurisdicción ordinaria, no a la jurisdicción contenciosa - administrativa pues no forman parte de su ámbito de aplicación, tal y como señalan los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En definitiva, concluyen que la RFEF y el Comité Técnico de Árbitro (CTA) constituyen "una federación deportiva, es decir, una entidad asociativa privada" cuyo objeto es el "fomento, la organización, la reglamentación, la protección, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, del fútbol en todas sus especialidades".
La defensa de Bartomeu también también señala en su escrito que el auto de Aguirre "no especifica las razones por las que el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor decide ese cambio, pero cabe suponer que lo es debido al nulo resultado de la investigación, dirigida a demostrar que algún árbitro fue influenciado por el Sr. Enríquez, siguiendo un plan urdido por él mismo y el FC Barcelona".
El escrito defiende que el juez ha buscado la calificación alternativa del cohecho para no cerrar la causa por corrupción entre particulares. "La manifiesta carencia probatoria parece haber llevado a la necesidad de modificar la calificación para poder mantener viva la causa. Pero ni los denunciantes o comparecientes han podido aportar prueba alguna, ni las indagaciones policiales han conseguido dar con el menor rastro probatorio que diera sustento de esa idea inicial de la existencia de un delito de corrupción en el deporte, lo que ha devenido en una mera conjetura carente prueba", señala el escrito de los abogados del expresidente culé.
También apunta que "el paso de los meses va haciendo cada vez más patente la realidad de que en la presente causa no hay ni puede haber objeto del proceso, pues la realidad de una relación contractual entre el FC Barcelona y las empresas de los Sres. Enriquez es lo único que subsiste desde el primer momento, pero sucede que esa relación carece de significación para el derecho penal".