Demanda contra la UEFA y la FIFA

La Justicia española prohíbe a la FIFA y a la UEFA sancionar al Real Madrid y al Barça por promover la Superliga

La jueza ha sentenciado que ambos organismos han abusado de su posición de dominio, impidiendo la libre competencia al atribuirse la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas.

La magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº17 de Madrid ha estimado parcialmente la demanda presentada por la European Super League Company S. L. (ESLC) contra la UEFA y la FIFA.

En concreto, la jueza ha declarado que ambos organismos han abusado de su posición de dominio y están impidiendo la libre competencia en el mercado al atribuirse la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas e imponer restricciones "injustificadas y desproporcionadas" que infringen los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En el fallo, al que ha tenido acceso laSexta, se ordena también a la FIFA y a la UEFA a que cesen en las conductas anticompetitivas sancionadas y se les prohíba su reiteración futura, además de condenarles a remover inmediatamente todos los efectos de las actuaciones anticompetitivas que se hayan producido antes o durante la duración de este procedimiento.

Cabe recordar que este es un procedimiento que comenzó el 18 de abril de 2021, cuando ESLC anunció la puesta en marcha de un proyecto de nueva competición de fútbol profesional, llamado Superliga, y ejercitó acciones en materia de defensa de la competencia ante la respuesta de las citadas instituciones.

Una 'declaración' que infringe el tratado de la Unión Europea

Además, en la sentencia se declara que el contenido de las declaraciones emitidas por FIFA, UEFA y otras entidades (incluyendo las federaciones y ligas de Inglaterra, Italia y España, algunos de cuyos clubes formaban parte del proyecto) el 18 de abril de 2021 (denominada en la demanda 'Declaración') en relación con el proyecto de competición internacional paneuropea, infringe también los artículos 101 y 102 del TFUE.

Esta resolución todavía no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, órgano competente en asuntos de naturaleza mercantil.

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