PLATINI TAMBIÉN HA SIDO SUSPENDIDO

El TAS mantiene la suspensión de seis años para Joseph Blatter

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) mantiene la suspensión de seis años sobre cualquier actividad relacionada con el fútbol para el expresidente de la FIFA Joseph Blatter. El expresidente de la UEFA, Michel Platini, también está suspendido por una violación del Códido Ético.

Joseph Blatter en un acto de la FIFA | Reuters

Blatter, de 80 años y máximo dirigente de la FIFA durante casi dos décadas, fue suspendido por la FIFA, junto al por entonces presidente de la UEFA, Michel Platini, por una violación del Código Etico en relación con un pago de dos millones de francos suizos que el organismo hizo al exjugador francés, con la aprobación del dirigente suizo, por un trabajo hecho una década antes, aunque ambos han negado haber cometido delitos.

"La apelación de Joseph S. Blatter ha sido desestimado. Como consecuencia, la decisión del Comité de Apelación de la FIFA del 16 de febrero de 2016 se mantiene y el señor Blatter continúa con la prohibición de tomar parte en cualquier actividad relacionada con el fútbol durante seis años a partir del 8 de octubre de 2015 y debe pagar una multa de 50.000 francos suizos", expresó el TAS en su web.

Hubo un acuerdo verbal entre Blatter y Platini

El tribunal indicó que el panel encargado de tratar esta apelación determinó que el contrato laboral escrito entre Platini y la FIFA en 1999 "anuló" cualquier acuerdo oral entre Blatter y el francés en 1998.

"En consecuencia, al aprobar un pago de dos millones de francos suizos al Sr. Platini en 2011 por el resto del trabajo realizado bajo el acuerdo oral infringió el Código Etico de la FIFA, ya que el pago ascendía a un regalo indebido ya que no tenía ninguna base contractual", añadió.

Además, también recalcó que Blatter otorgó "ilegalmente contribuciones" a Platini "en el marco del plan de jubilación del Comité Ejecutivo de la FIFA" y tomó nota de que el expresidente de FIFA solicitó "la anulación de la sanción, pero no requirió una reducción".

"En cualquier caso, el Panel determinó que la sanción impuesta no era desproporcionada y, por lo tanto, confirmó la decisión objeto de litigio en su totalidad", sentenció.

Agencia | Madrid
| 05/12/2016