TRAS UNA PETICIÓN POR PARTE DE SUS FAMILIARES
La Audiencia de Palma reabre la investigación sobre la muerte de Ángel Nieto
El expiloto murió en agosto de 2017 en un accidente con un quad en Ibiza, cuando un coche chocó contra la parte de detrás del quad que conducía Nieto. La Audiencia de Palma ha acordado que se practiquen las diligencias necesarias "para el completo esclarecimiento de los hechos".
La Audiencia de Palma ha reabierto la causa judicial del accidente de quad por el que falleció el campeón de motociclismo Ángel Nieto en Ibiza, en agosto del año pasado, y ha acordado que se practiquen las diligencias necesarias "para el completo esclarecimiento de los hechos".
La sección primera del tribunal provincial ha estimado un recurso presentado por la pareja del piloto y otro de su primera mujer y sus hijos mayores contra el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza que archivó las diligencias, que ha revocado para que se lleven a cabo nuevas diligencias.
El accidente ocurrió el 26 de julio de 2017 en la carretera de Santa Gertrudis, cuando un coche chocó contra la parte de detrás del quad que conducía Nieto, que salió despedido y se golpeó la cabeza contra el suelo.
El piloto falleció el 3 de agosto, tras permanecer ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de la Policlínica Nuestra Señora del Rosario durante varios días.
El juzgado archivó la causa al entender que la conductora que impactó por detrás contra el vehículo de Nieto no cometió ningún delito y los hechos corresponderían en todo caso al ámbito civil por una culpa leve, por negligencia de poca entidad y al concurrir culpa del fallecido que no portaba el casco de protección abrochado, según el atestado.
Los familiares de Nieto recurrieron el sobreseimiento de la denuncia dictado en diciembre, por considerarlo prematuro, y pidieron que se practicaran más diligencias para aclarar el grado de imprudencia cometido por la conductora, como su propia declaración, la de dos testigos y los policías que intervinieron en el atestado.
Alegaron que la imprudencia no se puede calificar de leve cuando la propia conductora lamentó su falta de atención y no fue interrogada al respecto, los dos vehículos circulaban por un tramo recto, de buena visibilidad, y no hay datos objetivos que amparen que Nieto circulara con el casco desabrochado.
La sala indica que, según el atestado policial, la causa principal del accidente fue que la conductora denunciada no guardó la distancia de seguridad reglamentaria.
El tribunal considera que las diligencias solicitadas por las acusaciones particulares "permitirán despejar algunas dudas que planean en torno a las circunstancias del accidente y la posible influencia que en el luctuoso resultado pudo tener el propio comportamiento del conductor fallecido a la hora de portar el casco".
Según los jueces, el atestado policial no aclara esas dudas porque existen "algunas lagunas" y presenta "insuficiencias notorias", como no incluir mediciones ni cálculo de velocidades, ni ser exhaustivo al recoger las declaraciones de todos los testigos presenciales.
Esas dudas tendrían repercusión para determinar el grado de imprudencia de la conductora y si su encuadre es en el ámbito civil, "como indiciariamente parece desprenderse", o en la penal como imprudencia menos grave.
La sala afirma que, aunque la negligencia leve sea la causa más probable de la colisión, "los datos, hipótesis y omisiones" que apuntan los recurrentes "no permiten cerrar definitivamente la puerta a que la imprudencia pudiera ser de una entidad mayor".
Además de la falta de interrogatorio a los testigos sobre la distancia a la que salió despedido Nieto y del cálculo de la velocidad aproximada, el principal motivo de la decisión de los jueces es que no se ha investigado cuál fue el motivo de la desatención de la conductora.
Sobre lo que señala el atestado de que Nieto llevaba el casco puesto, pero se deduce que desabrochado porque fue hallado a 2 o 3 metros de él, los jueces señalan que no es un hecho irrelevante y tampoco se ha preguntado a los testigos si vieron el casco volar.
La sala considera prematuro el sobreseimiento acordado, lo revoca y plantea que sea practicada, como mínimo, la declaración judicial de la conductora denunciada.