A partir de febrero 2026
Así 'vigilará' Hacienda los pagos por Bizum a partir de 2026 (y no, no cambia mucho para los particulares)
Los detalles El Ministerio de Hacienda ha publicado una nota aclaratoria explicando cómo y a quién afectan los cambios en los pagos por Bizum desde febrero de 2026.
Resumen IA supervisado
En respuesta a los recientes bulos sobre cambios en los pagos por Bizum, el Ministerio de Hacienda ha aclarado que, a partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria sobre la facturación acumulada de empresarios y profesionales a través de Bizum. Esta medida, modificada en abril, no afectará a los particulares, ya que solo se informará sobre cobros de empresarios y profesionales en España. Los bancos proporcionarán datos acumulados mensuales, sin detallar cada operación. Los cobros entre particulares no estarán sujetos a esta obligación informativa, según ha explicado Hacienda.
* Resumen supervisado por periodistas.
En los últimos días han corrido varios bulos por las redes sobre cómo serán a partir de ahora los pagos por Bizum. Es por ello que este lunes el Ministerio de Hacienda ha querido mandar una nota aclaratoria desmintiendo todas las falacias que se han dicho y explicando realmente qué pasará a partir de febrero de 2026 con los pagos por este sistema.
A partir de esta fecha, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales, una medida que se modificó en abril de 2025.
Desde entonces, según explican desde el ministerio, se ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras y se ha venido informando desde la Agencia Tributaria del alcance limitado de esta modificación en relación con los pagos con Bizum.
De este modo, las entidades financieras deberán informar mensualmente de:
- La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes
- Número de comercio con el que operan
- Terminales de venta
- Importe mensual facturado con Bizum
- Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales
Ahora bien, ¿deberán declararse los 'bizums' entre particulares? La respuesta ers clara: no. Según Hacienda, "solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares".
Tampoco a los particular les afectará esta obligación informativa: "Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación", concluye Hacienda.
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