Jubilaciones
¿Un autónomo puede acceder a la jubilación anticipada?
Te explicamos qué condiciones tiene que cumplir un autónomo para jubilarse de manera anticipada y las posibles penalizaciones que puede tener.
Retrasar la edad de jubilación es una de las medidas que el Gobiernoha puesto sobre la mesa. El Ministerio de Seguridad Social considera esencial la equiparación entre la edad real de jubilación y la legal, que actualmente se sitúa en los 65,8 años y llegará a los 67 en 2027.
El plan de José Luis Escrivá es retrasar la edad jubilación mediante bonificaciones a las personas que quieran posponerla. Un plan que no comparte la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. "Propiciar que alarguemos e incentivemos la edad de jubilación más allá de la edad legal entorpece la posibilidad de incorporar jóvenes", indicó en una entrevista en El Intermedio.
Por el momento, la edad de jubilación se sitúa en los 65 años, aunque muchos trabajadores optan por la anticipada. También pueden hacerlo los autónomos, aunque siguiendo unos requisitos y con posibles penalizaciones.
Según recoge el Instituto de la Seguridad Social, si el trabajador por cuenta ajena "tiene la condición de mutualista", podrá jubilarse a partir de los 60 años si la cuarta parte de las cotizaciones totalizadas en su vida laboral se han efectuado en regímenes que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada. En este caso, la pensión de jubilación será objeto de reducción mediante la aplicación del porcentaje del 8%.
Si el trabajador no "tiene la condición de mutualista" y cesa como autónomo, podrán acceder a la jubilación anticipada si su edad no es inferior a la edad exigida, que este año es de 65.
Además, tendrá que acreditar un periodo de cotización de 35 años (2 de ellos deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores). En el caso de los trabajadores agrarios, será necesario que en los últimos 10 años hayan cotizado 6 en este sistema.
En este caso, la cuantía de la pensión se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda:
· Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
· Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
· Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
· Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
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