Estos serían los requisitos
La banca plantea alargar las hipotecas de familias vulnerables que se encarezcan un 30% o más
Podrían acogerse a esta medida las familias que no superen los 24.318 euros de ingresos anuales con hipotecas a tipo variable firmadas a partir de 2012 para la compra de primera vivienda, entre otros requisitos.
Alargar el plazo de las hipotecas a las familias cuyos préstamos se encarezcan al menos un 30% por el alza del euríbor, siempre que los ingresos del domicilio no superen los 24.318 euros al año. Es la propuesta que la banca ha planteado al Ministerio de Asuntos Económicos para ayudar a paliar el impacto de la subida de los tipos de interés, según ha avanzado Efe este miércoles.
Dicha cifra de ingresos netos, equivalente a tres veces el IPREM, en 14 pagas, sería una de las principales condiciones para acogerse al Código de Buenas Prácticas que el Gobierno quiere aprobar ante la subida de las hipotecas, según la agencia.
Al alargar el plazo del préstamo, la carga financiera se vería inmediatamente reducida, una medida de alivio que, según el borrador del real decreto-ley citado por Efe, se aplicaría a hipotecas de tipo variable firmadas a partir de 2012 para la compra de primera vivienda.
Otro de los requisitos que se contemplan es que el préstamo, una vez revisado por el repunte del euríbor, consuma al menos el 40% de los ingresos de la familia, lo que se considera un nivel de alto endeudamiento, superior al 30-33% recomendable.
Código de Buenas Prácticas
La idea es que el Ejecutivo apruebe ese Código de Buenas Prácticas al que se acogerán de manera voluntaria las entidades financieras que así lo deseen, con independencia de que algunas quieran ir más allá con sus propios clientes, buscando soluciones caso a caso.
Tanto el hipotecado como el propio banco podrían exigir que esta medida quede recogida en escritura pública mediante una novación de la hipoteca y el coste de registrar este cambio correrá a cargo de quien lo solicite. En principio, las entidades que se acojan al nuevo Código lo harán por un plazo de un año y se comprometerán a informar a los clientes que hayan incumplido el pago de alguna cuota hipotecaria o manifiesten dificultades en el abono del préstamo.
Además, las entidades que concedan estas medidas de alivio informarán al Banco de España de ello y las escrituras de formalización de las novaciones de hipotecas al amparo del real decreto, pendiente de aprobación, quedarán exentas del pago del impuesto de actos jurídicos documentados. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la firma e inscripción de estas medidas de alivio correrán a cargo del banco, pero se bonificarán en un 50%.
Una vez acordada la ampliación del plazo de la hipoteca y hasta su vencimiento final, el principal pendiente del préstamo continuará amortizándose mediante las nuevas cuotas, ajustadas al nuevo plazo de vencimiento, y continuará devengando el interés que corresponda. En cualquier caso, la cuota resultante de la novación no será inferior a la última existente antes de la revisión del tipo de interés variable y el plazo de amortización no podrá ser superior a 40 años desde la concesión inicial del préstamo.
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Asimismo, las entidades que decidan acogerse al Código se comprometen a dar respuesta a sus clientes en un plazo máximo de 45 días desde la fecha de presentación de la solicitud junto con la documentación que cada banco establezca necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
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