Proceso regulado en el BOE
Estas son las monedas de euro que van a desaparecer a partir de julio
El BOE ha publicado el procedimiento mediante el cual el Banco de España realizará la limpieza de monedas falsas y no aptas.
La probabilidad de toparse con una moneda falsa en España es baja (siete monedas falsas por cada millón de monedas en euros en circulación). Pero la hay. En 2021 se retiraron 29.073 piezas, un 30% menos con respecto a las 41.700 piezas registradas en 2020, según recoge en un informe. El Banco de España ya ha fijado el procedimiento con el que retirará "las monedas de euro no aptas para la circulación y a las monedas de euro falsas".
En 2021 a más falsificada fue la de dos euros, que representaba más de un 92% de la moneda falsa retirada de la circulación en España. ¿Qué considera el BCE una moneda falsa? "Las monedas en euros, o que tienen la apariencia de monedas en euros, que han sido fabricadas o alteradas fraudulentamente y que son consideradas como tales por el Banco de España", recoge el BOE. Pero dentro de este proceso también entran las monedas de euro no aptas para la circulación (monedas de euro auténticas, pero rechazadas durante el proceso de autentificación o que hayan sido alteradas).
De la retirada de ambas se encarga el Banco de España, tras un proceso de autentificación. Tras ello, el Banco de España entrega a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda en las fechas, lugares, forma y cuantía que las dos entidades acuerden, las monedas de euro no aptas para la circulación y las monedas de euro falsas, para su desmonetización y destrucción.
Pero antes son las "entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades que participen en la manipulación y entrega al público de billetes y monedas a título profesional", las que tienen que hacerle llegar las falsificaciones al Banco de España. Es más, cualquier persona física o jurídica que detecte un billete o moneda presuntamente falso puede participar en el proceso (pidiendo cita previa), recoge la web de la entidad.
Así, conforme lo previsto en el artículo octavo, párrafo segundo de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera abonará el valor facial de las monedas de euro no aptas para la circulación que el Banco de España hubiera retirado de la circulación y puesto a su disposición, con cargo a la liquidación mensual del depósito del Banco de España.
Por su parte, la Fábrica de Moneda y Timbre se encargará de las operaciones de desmonetización y destrucción, bien directamente o bien mediante la contratación con terceros de alguna o varias de las operaciones de dichos procesos. Efectuada la desmonetización de las monedas de euro no aptas, el material podría ser utilizado para acuñaciones sucesivas, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En el el cado de que alguno de dichos materiales no resulte adecuado para ello, procederá a su venta. En ambos casos deberá abonar el valor de mercado de dicho material al Tesoro Público.
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