La edad legal sube

Cómo calcular tu edad de jubilación a partir de 2027

La edad legal de jubilación ha ido subiendo cada año a raíz de la reforma de las pensiones de 2013. En 2026, la mínima es de 66 años y 10 meses, pero a partir del 1 de enero de 2027 esta edad vuelve a subir.

Jubilaciones y pensiones. Freepik

En 2013, el Gobierno aprobó el retraso en la edad de jubilación, hasta los 67 años. La entonces vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, explicó que con esta medida se pretendían alcanzar tres objetivos: "avanzar en la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el empleo".

Desde entonces, cada año que pasa se retrasa un poco más. Actualmente, en 2026, la edad de jubilación si no se tiene cotizado un periodo de 38 años y 3 meses es a los 66 años y 10 meses, aunque si en el histórico laboral del empleado se alcanza ese periodo, o se supera, la jubilación es posible a los 65 años.

En 2013, la edad de jubilación era de 65 años y 1 mes para quienes no tuvieran 35 años y 3 meses cotizados; este periodo de cotización ha ido creciendo progresivamente, hasta alcanzar la edad actual. Y a partir de 2027, volverá a subir, alcanzando aquella edad objetivo que se fijó con la reforma de las pensiones: con menos de 38 años y 6 meses cotizados, no habrá jubilación hasta los 67.

Si se cuenta con ese periodo de cotización, la jubilación será posible a los 65 años. Eso sí, existen una serie de excepciones a esta edad mínima, que puede verse rebajada para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en los siguientes casos:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista
  • Jubilación parcial
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza
  • Jubilación flexible
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%

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