UNA CONDUCTA "NO AMPARADA"
Condenan a Ryanair por cobrar un suplemento de equipaje de mano a una pasajera
El juzgado de lo Mercantil ha condenado a la aerolínea a devolver el sumplemento de 20 euros a una pasajera, al entender que fue una medida "abusiva".
El juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha condenado a Ryanair a devolver el suplemento de 20 euros que cobró a una pasajera que viajaba en tarifa estándar con una maleta de mano además de su bolso personal, al entender que fue una medida "abusiva", pues el equipaje podía ser transportado en cabina
La magistrada atiende parcialmente en la sentencia conocida este miércoles la demanda de la consumidora y pide que se distinga entre el "simple bolso de escasas dimensiones" que no puede considerarse como un bulto, pues "se puede ubicar perfectamente en la parte inferior del asiento delantero", y las "maletas o mochilas en cuyo interior lleva su ropa y demás objetos".
Los hechos se produjeron el pasado 25 de enero, en un vuelo Madrid-Bruselas operado por la compañía aérea; según se expone en el relato de hechos, "tras verificar la tripulación de tierra que su billete de avión no se correspondía con la tarifa 'priority'", que permite subir a bordo dos equipajes -uno de pequeñas dimensiones y una maleta adicional de máximo 10 kilos-, obligó a la pasajera a abonar 20 euros por el equipaje de mano extra.
El juzgado considera que la conducta "no está amparada" por la norma comunitaria
Tal como sostiene ahora la titular del juzgado, dicha conducta "no está amparada" por la norma comunitaria que permite a las aerolíneas fijar libremente las tarifas de sus servicios, esto es, la cuantía que va a cobrar la compañía por el transporte así como sus condiciones.
La juez entiende que Ryanair incurrió en una conducta "abusiva" al aplicar dicho suplemento en tanto que cercenó "los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley, generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes" que perjudicó al consumidor.
Sin embargo, no concede la indemnización de 10 euros adicionales en concepto de daños morales, pues aunque no cabe "duda" de que la demandante sufrió "rabia e impotencia al tener que asumir un coste que inicialmente no tenía previsto y ver que la maleta que quería llevar consigo en cabina" iba a bodega, "ese malestar" no es suficiente como para ser resarcida.
Esta sentencia, dictada hace unas semanas, ya es firme al no haber recurrido ninguna de las partes en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
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