Declaración de la renta
Cuándo cobran el segundo plazo de Hacienda en 2023
La campaña de la declaración de la renta de 2023, que afecta a los ingresos del año fiscal 2022, acabó el 30 de junio, último día de presentación de la declaración de impuestos. Pero para algunos, la campaña aún continúa.
La campaña de la declaración de la renta de 2023, que afecta a los ingresos del año fiscal 2022, finalizó el pasado 30 de junio. Aquel era el último día para presentar la declaración de impuestos, después de más de dos meses de plazo abierto. Pero una vez confeccionada y presentada la declaración, algunos habrán obtenido un resultado negativo y otros, positivo. Estos últimos son los que se pueden ver afectados por no una extensión de los plazos, pero por algo similar: el segundo plazo del pago a Hacienda. Cuando el resultado es positivo (+), la cantidad que aparece en la declaración es la que el contribuyente ha de pagar al Ministerio de Hacienda, en virtud de los impuestos 'de menos' que no se le retuvieron a lo largo del año.
Para estos casos, existe la posibilidad de realizar el pago de una sola vez, o en dos plazos diferentes. Si se escoge la primera opción, habría que abonar el 100% del importe cuando se presenta la declaración de la renta; pero para los que escojan la segunda opción, podrán pagarlo en dos veces. El primer plazo, que es del 60% de la cantidad a pagar, se abona una vez que se presenta la declaración.
Y es el segundo plazo el que llega ahora: este, que afecta al 40% de la cuantía que toca pagar, se paga a finales de año, en el mes de noviembre. Concretamente en 2023 el segundo plazo de la renta se tiene que pagar hasta el 6 de noviembre, inclusive. Los que escogieran la opción de domiciliar los pagos no tienen por qué preocuparse, porque se emitirá el recibo directamente, sin que el contribuyente no tenga que hacer nada. Los que hayan optado por la opción de domiciliar el pago, verán cómo se lo cobra Hacienda el mismo día 6 de noviembre, lunes.
Cómo pagar el segundo plazo si no está domiciliado
Ahora bien, los que no hayan querido domiciliar el pago, tendrán que hacerlo de manera proactiva antes de que termine el lunes 6 de noviembre. Para pagar este segundo plazo (40% de la cuantía total a pagar a Hacienda) hay que hacerlo a través de alguna de las entidades colaboradoras con la Agencia Tributaria, directamente o por vía electrónica, a través de un documento concreto: el modelo 102, que se puede descargar en la web de la AEAT o solicitar presencialmente en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria.
→ Aquí puedes descargar el modelo 102 para pagar el segundo plazo de la renta
Recuerda que la declaración de este año corresponde con los impuestos del año fiscal de 2022, por lo que al abrir el documento no deberás preocuparte si lees que se trata del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la declaración de 2022 porque, efectivamente, es el ejercicio al que hace referencia.
Hasta cuándo puede pagar Hacienda si te salió a devolver
Los que, por el contrario, obtuvieran una declaración de la renta con resultado negativo (-), es decir, les saliera a devolver, puede que aún no hayan recibido la deuda pendiente. Aunque no existe un plazo concreto como tal que pueda tardar Hacienda en devolver la renta, lo habitual es que devuelva la cuantía pendiente en un plazo no superior a un mes. Pero la Administración pública tiene hasta seis meses para realizar esta devolución, tiempo que se calcula desde el día en que termina la campaña y finaliza el plazo de presentación de declaraciones.
Dado que para la declaración de 2022 la campaña finalizó el 30 de junio de 2022, Hacienda puede devolver la renta hasta el 30 de diciembre. Técnicamente. Pero también puede hacerlo más tarde: en caso de que esto ocurra, la Agencia Tributaria tendría que pagar intereses de demora que, en cualquier caso, son muy inferiores a los intereses de demora que tendría que pagar el contribuyente en caso de no pagar (si la renta le sale positiva) a tiempo.
En esta situación, estos intereses de demora no tendrá que reclamarlos el contribuyente, sino que la propia Agencia ya los incluirá cuando haga el ingreso del dinero que se le debe al contribuyente. Cada año este interés de demora ha ido variando —aunque entre 2016 y 2022 se ha mantenido en un 3,75%— y para el año 2023 supone el 4,0625% del total de la cuantía.
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