Campaña de 2021-2022

¿Cuándo se paga el segundo plazo de la declaración de la renta en 2022?

Hace más de seis meses que comenzó la campaña de la declaración de la renta del ejercicio de 2021, y aunque la campaña en sí ya ha finalizado, aún quedan cosas por hacer: pagar el segundo plazo... o cobrar.

El pasado 6 de abril arrancaba en España la campaña de ladeclaración de la rentay aunque lo que viene a ser la campaña ya ha finalizado, todavía quedan cosas pendientes. Para algunos de los contribuyentes del último ejercicio, el del año 2021, aún les queda una parte 'dolorosa' de la campaña, mientras que a otros todavía les falta recibir el resultado de su declaración. A aquellos a los que el resultado de la declaración les saliera a devolver, puede que aún no hayan visto ingresada en su cuenta bancaria la cantidad que el Estado ha de devolverles; sin embargo, a aquellos cuyo resultado fuera positivo, es decir, les saliera a pagar, tienen que estar pendientes para poder cerrar el segundo plazo del pago.

Tal y como prevé la Agencia Tributaria, estos contribuyentes pueden beneficiarse del pago fraccionado del IRPF en dos plazos: el primero, que supone el 60% de la cuantía, se paga en el momento de presentar la declaración; el segundo, que es una parte menor del montante —el 40% restante—.

Los que optaran por la domiciliación de los recibos —algo que podía hacerse, según el calendario fiscal de este año, hasta el pasado mes de junio— no tienen de qué preocuparse, pero los que no efectuaran la domiciliación bancaria tendrán que acudir a alguna de las entidades bancarias colaboradoras para pagar lo adeudado o, en su defecto, para hacerlo por Internet. El último día para pagar el segundo plazo de la declaración de la renta es el 7 de noviembre de 2022.

¿Cómo se paga el segundo plazo del IRPF?

La cantidad que se tenga que abonar en este segundo plazo se puede hacer en "cualquiera de las entidades colaboradoras" dentro del territorio español, de manera presencial o por vía electrónica. En ambos casos hay que descargarse el documento de ingreso, el modelo 102, que se puede descargar a través de la propia web de la Agencia Tributaria. Este documento también se puede conseguir en cualquier delegación o administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si se opta por hacerlo por Internet, habrá que seguir algunos pasos para cumplimentar el modelo 102 una vez descargado:

  • Guardar el documento PDF en algún directorio local
  • Abrir el fichero PDF eligiendo la opción 'abrir con' y, después, escoger la opción Adobe Reader
  • Si en algún momento aparece el mensaje 'JavaScript está desactivado', habrá que activarlo de nuevo

El documento tendrá que ser cumplimentado con datos como el DNI o NIF, el nombre completo y los apellidos (también los del cónyuge, en los casos que corresponda), y los datos de la liquidación resultante (resultado, importe pagado en el primer plazo e importe del segundo plazo), y habrá que elegir si el ingreso se realiza en efectivo o a través de un ingreso bancario.

laSexta/ Noticias/ Economía