Derechos laborales
La UE dictamina que los días de vacaciones no gastados deben ser compensados al dimitir
En la sentencia, que crea jurisprudencia, el Tribunal Superior de Justicia Europeo subrayó que el único caso en que podría perderse el derecho a cobrar las vacaciones es cuando el trabajador haya evitado cogerse sus días de forma deliberada.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que los días de vacaciones retribuidas que un trabajador no haya podido gastar antes de dimitir de un empleo deben ser compensados económicamente. Así lo dispone la Directiva europea que legisla sobre el tiempo de trabajo y descanso, que blinda el derecho de los trabajadores a cobrar en dinero los días no disfrutados de vacaciones anuales retribuidas al acabar su relación laboral con una empresa, según expusieron los magistrados del TJUE, la máxima instancia judicial europea con sede en Luxemburgo.
En la sentencia, que crea jurisprudencia, el tribunal comunitario subrayó que el único caso en que podría perderse este derecho es cuando el trabajador haya evitado cogerse sus días de vacaciones de forma deliberada. Es decir, a pesar de que el empleador le hubiese animado a hacerlo y le hubiese garantizado de forma efectiva el disfrute de esos días libres pendientes, informándole del riesgo de perderlos al acabar la relación laboral. Eso sí, los jueces del TJUE apuntaron que, para acogerse a este punto, el empleador deberá acreditar ante la justicia que actuó de forma diligente para garantizar que el trabajador pudiera disfrutar, en algún momento del calendario, de los días de vacaciones anuales retribuidas a los que tenía derecho.
Esta sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada a la corte comunitaria por un tribunal italiano que tiene en sus manos un conflicto laboral, y que ahora deberá examinar, en base al dictamen de los jueces europeos, si el empleador realmente garantizó al trabajador que pudiese disfrutar de los días de vacaciones pendientes. El caso afecta a un funcionario que trabajó como director gerente en un ayuntamiento entre 1992 y 2016, año en el que dimitió para acogerse a una jubilación anticipada y solicitó una compensación económica por los 79 días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados durante su relación laboral con el consistorio, en la ciudad de Copertino.
El Ayuntamiento rechazó el pago de los días de vacaciones pendientes invocando una norma italiana según la cual los empleados públicos no tienen derecho en ningún caso a una compensación económica para saldar los días de vacaciones no disfrutados. El tribunal italiano que lleva el litigio tenía dudas sobre la compatibilidad de esta norma con el Derecho comunitario, y ahora, con su sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE constata que esta disposición no encaja con la legislación europea.
Además, la corte remarcó que el derecho a cobrar los días de vacaciones pendientes no puede quedar relegado a consideraciones económicas, como podría ser el control del gasto público, en el caso de este ayuntamiento italiano implicado en el litigio. Con su sentencia, el TJUE resuelve las dudas planteadas por el tribunal italiano y le devuelve la causa para que sea la justicia de ese país la que emita la sentencia final, en base a la opinión expresada por los magistrados europeos, que también sientan jurisprudencia para otros casos parecidos que puedan surgir.
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