EL LÍMITE PARA NO DECLARAR SE REDUCE A 11.200 EUROS
Empieza el plazo de solicitud para la declaración del IRPF
Comienza el plazo de solicitud de la declaración de la renta de 2013. El último día será el 27 de junio y la asistencia, siempre previa cita, se prestará entre el 12 de mayo y el 30 de junio.
Comienza el plazo de solicitud, consulta, cambio y anulación de cita previa para modificar el borrador o para confeccionar la declaración de la renta de 2013.
El último día para ello será el 27 de junio y la asistencia, siempre previa cita, se prestará entre el 12 de mayo y el 30 de junio.
La cita se puede pedir por internet (www.agenciatributaria.es) con el número de identificación fiscal (NIF) o número de identidad de extranjero (NIE) y número de referencia; con el NIF/NIE y casilla 620 de la Renta 2012; o con el certificado electrónico o DNI. También por teléfono, en el 901 22 33 44 (lunes a viernes de 9 a 19 horas) con el NIF o el NIE.
Asimismo,hasta el 30 de junio se pueden presentar las declaraciones no telemáticas de renta y patrimonio 2013 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras.
Por otra parte, Hacienda comienza este lunes a realizar las primeras devoluciones de aquellas declaraciones presentadas por internet mediante el programa Padre.
Hacienda ya inició su periodo de devoluciones el pasado 3 de abril para los contribuyentes que, una vez revisado, presentaron su borrador de IRPF por internet en la página de la Agencia Tributaria.
En términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites son válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar o además, con dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros y con rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
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Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
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