ÚNICA MEDIDA ANTIFRAUDE CUYA ENTRADA EN VIGOR SE HABÍA RETRASADO

Ya están prohibidos los pagos en efectivo de más de 2.500 euros

Los pagos en efectivo por un valor igual o superior a los 2.500 euros quedan prohibidos en las operaciones en las que intervenga un profesional, una medida con la que la Agencia Tributaria (AEAT) confía en limitar los casos de fraude fiscal en este tipo de transacciones.

Se trata de la única iniciativa de la ley antifraude -que se publicó en el BOE el 30 de octubre- cuya entrada en vigor se había demorado con el fin de dar tiempo a acostumbrarse a las personas que se vayan a ver sometidas a esta limitación, ha explicado el director de Inspección de la Agencia Tributaria, Luis Jones.

La acotación "preventiva" del efectivo, que ya existe en países como Francia o Italia, pretende "evitar que se produzcan dichas operaciones en el tráfico mercantil, porque es muy habitual que la utilización de efectivo vaya asociada a fraude fiscal", ha señalado Jones.

Este responsable de la Agencia Tributaria asegura que en los últimos cinco años se han regularizado 1.600 millones de euros gracias a las inspecciones abiertas tras detectar operaciones en las que interviene mucho dinero en efectivo, en especial las llamadas de "alta denominación" (operaciones con billetes de 500 euros).

La cifra de 1.600 millones incluye declaraciones extemporáneas (fuera de plazo), deuda incoada en procedimientos de inspección y cuotas por delito fiscal denunciadas (estas últimas no necesariamente cobradas)."Entendemos que esta medida preventiva hará que disminuyan ese tipo de operaciones", ha asegurado el director de Inspección de las Aeat.

Como ejemplo señala el caso de una persona que pueda estar pagando una factura falsa, que no se corresponda a un servicio realmente prestado, o el de alguien que no quiera incluir en sus registros una determinada operación.

No obstante, la prohibición está limitada a los casos en que una de las partes sea empresario o autónomo, por lo que no afecta a las transacciones entre particulares. Su incumplimiento acarreará una sanción administrativa del 25 % del importe de la operación y ambas partes serán responsables solidarias de su pago, por lo que la Administración Tributaria puede dirigirse indistintamente al pagador o al cobrador, o a los dos.

En cualquier caso, el importe de la multa no se duplica, con lo que el total de la sanción será siempre del 25 % de la operación y no del 25 % para cada uno. Por ejemplo, si se paga una operación en efectivo con 3.000 euros, la multa sería de 750 euros a reclamar a cualquiera de las partes o a repartir entre las dos.

Las sanciones además se pueden acumular, de forma que si una persona oculta ingresos porque cobra en efectivo, se le sancionaría por el incumplimiento de la prohibición de pagar en efectivo y también por el IVA y el impuesto directo correspondiente a lo que se ha dejado de declarar.

"Es decir que -en contra de lo que en ocasiones se ha señalado- esto nunca compensa, es decir, son sanciones que van una al lado de la otra, y el incumplimiento de la obligación de pagar por encima de 2.500 euros no hace que la operación tributaria no se sancione", en palabras de Jones.

Sólo queda eximida de multa la parte que denuncie la operación en los tres meses siguientes a la fecha del pago. El denunciante tendrá que identificarse a través de una determinada casilla de la declaración de la renta o el NIF y con una cuenta bancaria de la que sea titular a 1 de enero del ejercicio en el que hace la denuncia.Después deberá proporcionar los datos del denunciado, al que deberá identificar por el nombre, NIF y dirección completa.

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