España, en crisis
Estas son las ayudas a las que pueden acceder las personas sin ingresos
España sigue sufriendo los efectos de la grave crisis sanitaria provocada por la epidemia de coronavirus. En consecuencia, está provocando un duro golpe económico que se va notando cada vez más en la población.
Según los datos del Ministerio de Trabajo, en el mes de octubre se registró un notable aumento de los índices de paro en más de 49.558 personas frente a septiembre, superando de esta manera los 3.826.043 desempleados. Este dato, como pasó en los meses anteriores, no incluía a los trabajadores que se encuentran en suspensión de empleo o reducción horaria como consecuencia de un ERTE.
Para más inri, recientemente se ha podido saber que las previsiones de Bruselas han empeorado el pronóstico económico para España con un desplome del 12,4% del PIB en 2020, una caída que empeora la planteada en julio, del 10,9%, y que será la mayor entre los países de la eurozona. Ello ha llevado al Gobierno a poner en marcha un extenso paquete de ayudas sociales que te detallamos a continuación.
Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital sigue en Marcha. Se trata de una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se da una renta de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. En una unidad de convivencia, esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.
Pero no, no todo el mundo cobrará la misma cantidad: depende de los ingresos previos. Según el Ministerio de Seguridad Social, se calculará "en base a la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso. Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 euros".
Para acceder a esta ayuda, hay que cumplir los siguientes requisitos: tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo, cumplir un año de residencia legal en España, haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas; en el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud, haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho, estar inscrito como demandantes de empleo.
Subsidio extraordinario de 430 euros
El Gobierno ha aprobado una nueva ayuda de 430 euros al mes para las personas en paro que hayan agotado todas sus prestaciones entre marzo y julio. El Ministerio de Trabajo ya ha anunciado que esta medida, que supone el 80% del IPREM, "no será compatible con la percepción de la renta mínima, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública".
La prestación, que en un principio iba a llegar a más de medio millón de personas, irá a parar finalmente al bolsillo de unos 250.000 parados. Así, solo podrán acceder a la misma las personas que hayan agotado las prestaciones por paro entre el 14 de marzo y el 30 de junio, estar en situación de desempleo, no tener acceso al Ingreso Mínimo Vital y haber dejado de percibir el paro en el mes de junio.
Renta Activa de Inserción
Otra de las ayudas a las que puede acceder la población es la Renta Activa de Inserción (RAI), cuyo importe mensual equivale a unos 430 euros. Se trata de una prestación con una duración máxima de once meses y puede ser percibida tan solo un día después de registrar la petición. Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si "se sigue en paro y no se tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, se puede solicitar la renta activa de inserción".
¿Cuáles son los requisitos? Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, ser menor de 65 años, no tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En este caso, si se tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, sólo se podrá solicitar cuando la renta de una unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del SMI.
Tampoco se podrá acceder a esta ayuda si no se ha sido beneficiario de la RAI "en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad". Finalmente, se pide no haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
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