UN ANÁLISIS DE NEWTRAL.ES
No, si ganas 13.300 euros al año tras la subida del salario mínimo no estás obligado a hacer la declaración de la renta
Aunque el Salario Mínimo Interprofesional ha aumentado hasta los 13.300 euros brutos al año, el mínimo para hacer la declaración ha pasado a 14.000 euros. Así lo ha explicado Newtral.es.
El acuerdo que ha alcanzado el Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos con los sindicatos y la patronal ha aumentado el Salario Mínimo Interprofesional hasta los 950 euros brutos al mes en 14 pagas, o lo que es lo mismo, 13.300 euros brutos al año. Una medida que no ha sido bienvenida por todos.
Esta subida del SMI ha sido duramente criticada por la oposición y por otros sectores contrarios al Gobierno de coalición. Ello ha provocado la aparición de montajes y bulos sobre las supuestas consecuencias del aumento del salario mínimo que Newtral.es ha desmentido: No, si ganas 13.300 euros al año tras la subida del salario mínimo no estás obligado a hacer la declaración de IRPF.
Es lo que apuntan varios mensajes en redes sociales que están corriendo como la pólvora. Uno de ellos advierte erróneamente de que con esta subida del SMI, con la que se pasaría a cobrar un mínimo anual de 13.300, hay que hacer la declaración "si pasas de 12.643" y que, por tanto, "por cobrar 700 euros más pagarás 1.120 euros".
Es falso, y así lo ha desmentido Newtral.es: desde la puesta en marcha de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 y la modificación del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad mínima para hacer la declaración de la renta ha variado: ha pasado de 12.643 a 14.000 euros, y sólo cuando se tenga más de un pagador y las cantidades percibidas por este y otros pagadores superen los 1.500 euros anuales.
La cantidad mínima para hacer la declaración de la renta con un solo pagador sigue siendo de 22.000 euros. Además, según ha explicado a Newtral.es Luis del Amo, secretario del Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Colegios de Economistas de España, un pagador no estaría obligado a hacer retenciones en la nómina de un trabajador si este cobrara actualmente menos de 14.000 euros brutos al año, y sólo habría de hacerlo si el contrato de este empleado fuera menor a un año.