Según una resolución
Hacienda puede multarte con hasta 600.000 euros por no leer sus notificaciones digitales
No abrir las notificaciones puede suponer una infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria.
Para Hacienda no hay excusa: si has recibido un requerimiento a través de medios informáticos, aunque no lo hayas leído, puede multarte con hasta 600.000 euros por no haber hecho caso de sus notificaciones.
Así lo ha establecido una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, donde resuelve un recurso de la Agencia Tributaria y establece que un 'buzón digital' es, a efectos prácticos, exactamente igual que un buzón físico, por lo que no atender a los mensajes recibidos es objeto de sanción.
"Basta sustituir el buzón o casillero físico del domicilio del interesado por el buzón electrónico en la dirección electrónica habilitada. En la resolución citada se puso a disposición del interesado un aviso en el casillero de su domicilio. En el presente recurso se puso a disposición del obligado tributario el requerimiento en el buzón electrónico. En ambos casos el interesado ignora los avisos y desatiende el requerimiento", señala en su resolución el organismo.
Así, concluye que no abrir las notificaciones recibidas digitalmente entra dentro del artículo 203 de la Ley General Tributaria. Es decir, se trataría de una infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
La sanción por este supuesto oscila entre los 100, para los casos más leves, hasta los 600.000 euros, en el de los más flagrantes.
Con esta decisión, se corrige una anterior del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, que anuló una sanción de 10.000 euros a una empresa que fue notificada tres veces a su dirección digital pero que no respondió en el plazo de diez días naturales.
El organismo entonces determinó que no cabía la sanción porque el contribuyente no había tenido conocimiento de las peticiones de información y no había intención de obstaculizar a Hacienda.
Así, basta con que el contribuyente haya sido informado de su inclusión en el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas y debidamente notificado. El hecho de no acceder la sede electrónica de la AEAT al menos cada diez días implica asumir que se pueda entender rechazada la notificación de los actos que Hacienda trate de informarle o, incluso, un desprecio a sus obligaciones tributarias.
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