ACUERDO CONTRA EL FRAUDE

Hacienda tendrá acceso a la base de datos de los notarios para reforzar la lucha contra el fraude

Para la Agencia Tributaria, esta información "será de gran utilidad para la lucha contra el fraude fiscal en relación con la creación de entramados societarios opacos con fines fraudulentos".

La Agencia Tributaria podrá acceder a la base de datos de titularidad real y otros registros del Consejo General del Notariado debido al acuerdo firmado entre ambas instituciones con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal.

Esta información, considera el ente público, "será de gran utilidad para la lucha contra el fraude fiscal en relación con la creación de entramados societarios opacos con fines fraudulentos".

El acceso a la base de datos de titularidad real de las sociedades estará disponible en un plazo de dos meses, se actualizará con una periodicidad mensual y supondrá una "mejora en la obtención de información para la lucha contra el fraude".

De la misma manera, la Agencia también tendrá acceso a un suministro periódico de información de "determinadas operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado totarial", que le permitirá reforzar el control de los entramados societarios de entidades supuestamente independientes.

La institución considera vitar la conexión con el Consejo General del Notariado. "La aparente falta de conexión entre este tipo de sociedades facilita a quienes las controlan la creación de redes de facturación falsa u operativas fraudulentas como la facturación recíproca para eliminar beneficios del grupo".

Por otro lado, el Consejo General del Notariado y la Agencia Tributaria han firmado también un acuerdo por el que se establece un marco general de colaboración sobre los términos y condiciones en los que los notarios pueden realizar actuaciones ante la Agencia por cuenta de los obligados tributarios que hayan intervenido en su notaría.

Así, apuntan, se facilita a los notarios la presentación de declaraciones de carácter censal que permitirán la obtención de NIF en determinados supuestos, así como la presentación de declaraciones en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando los contribuyentes deban tributar al Estado.

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