reprocha a UPyD su afán de "notoriedad"
El juez Andreu rechaza enviar a Rodrigo Rato a prisión por no existir riesgo de fuga
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado dictar el ingreso en prisión incondicional y sin fianza del expresidente de Caja Madrid y Bankia Rodrigo Rato como solicitó el pasado viernes la formación Unión, Progreso y Democracia. En el auto, el juez reprocha que el partido busque "la obtención de notoriedad" al formular esta petición.
Andreu responde al partido que la búsqueda de "la ejemplaridad, el escarmiento, la eficacia o la tranquilidad social" no pueden perseguirse "mediante la adopción de medidas cautelares, cuyos fines no pueden ser los de anticipar el cumplimiento de una hipotética condena, ni menos aún la obtención de notoriedad por parte de quien interesa del juez que se adopten estas medidas".
UPyD, personado como acusación popular en la causa en la que el juez investiga la fusión y salida a Bolsa de Bankia, consideraba que la medida era procedente por la existencia de riesgo de huida y de destrucción de pruebas dado que Rato cuenta con "un importante patrimonio en el extranjero".
No obstante, el juez precisa que la gravedad que los delitos que se imputan a Rato, societarios y relativos al mercado y los consumidores, no puede amparar, por si sola, "la adopción de una medida tan excepcional como la de prisión preventiva".
Descarta que exista riesgo de fuga, de obstrucción a la acción de la justicia o de reiteración delictiva y especifica que Rato ha estado a disposición del Juzgado en toda ocasión en que ha sido llamado, "cumpliendo todas y cada una de las obligaciones procesales que la ley impone a los procesados". "Las alegaciones no pasan de ser meras hipótesis (...) construidas sobre bases o fundamentos no acreditados de forma suficiente", agrega.
El escrito añade que, en esta fase del procedimiento, debe prevalecer el principio de presunción de inocencia y reprocha a la acusación "lo improcedente de su solicitud" ya que no reclamó la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 505 de la ley procesal, requisito indispensable para pedir que se modifiquen las medidas cautelares contra los imputados.
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