ADEMÁS DE LOS GASTOS NOTARIALES Y DE GESTORIA

Una jueza de Valencia falla a favor del cliente y obliga al banco a pagar el impuesto de una hipoteca firmada en 2006

El juzgado de Primera Instancia número 25 bis de Valencia ha sentenciado que el Banco Santander debe reintegrar a una clienta el importe del impuesto de actos jurídicos desembolsado en una contratación de hipoteca de hace doce años. La sentencia argumenta queel cambio de rumbo del Supremo en este sentido "no ha sido contradicho por resolución judicial alguna, únicamente existe una nota informativa".

Según consta en la sentencia, facilitada por Aliter Abogados, la jueza condena a la entidad de crédito a hacerse cargo de más de 2.000 euros que la clienta desembolsó en concepto de gastos notariales, de gestoría y registrales, además del citado impuesto.

La jueza Pilar Navarro, que ejerce labores de refuerzo en el citado juzgado, menciona que la demandante conocía las sentencias 147 y 148/2018 del Tribunal Supremo en las que se recoge que el prestatario del ITPYAJD es el sujeto pasivo del impuesto y expone que, pese a la intención de la parte demandante de desistir de la reclamación en el acto del juicio, ella se opuso y no lo aceptó "por no estar contemplado el desistimiento parcial en nuestro ordenamiento jurídico".

La jueza añade que "esta situación se ha visto alterada tras la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, 1505/2018, del 16 de octubre, en la que se fijan criterios interpretativos contrarios a la doctrina anterior de esta misma Sala, determinando que el sujeto pasivo del impuesto es el prestamista, y no el prestatario".

Expone, además, que "ante el radical cambio de doctrina jurisprudencial" se celebró un pleno en el que "se anticipó mediante nota informativa, en fecha 6 de noviembre de 2018, que se había acordado mantener la doctrina anterior a la referida sentencia 1505/2018, anunciando una resolución que a día de hoy no ha sido pronunciada".

Por todo ello, la jueza cita jurisprudencia que recoge la obligación del pago de este impuesto por parte del banco, expone asimismo que "el criterio establecido por el Supremo en la sentencia 1505/2018 no ha sido contradicho por resolución judicial alguna (únicamente existe una nota informativa) y que la voluntad del legislador (el Gobierno) se manifiesta en el Real Decreto Ley 17/2018, cabe concluir que corresponde el pago del IAJD al prestamista, que en este caso deberá reintegrar su importe al prestatario".

La abogada de la demandante que ha obtenido esta sentencia, María José Alamar, ha destacado la "valentía jurídica" de la jueza, que a su juicio deja claro en la sentencia que "la jurisprudencia actual es la que hay, existe jurisprudencia suficiente que dice que ha de pagar el banco" y además se refiere a la voluntad expresada por el Gobierno, "que está clara", en el sentido de obligar a las entidades financieras a hacerse cargo de este impuesto en las nuevas hipotecas.

Alamar admite, sin embargo, que "lamentablemente, no podemos garantizar a nuestros clientes que vayamos a conseguir que los bancos se hagan cargo del pago de este impuesto", aunque insiste en que "esta sentencia es un hito, porque da un vuelco a un tema que parecía cerrado". "Hay jueces valientes que interpretan la actualidad, la jurisprudencia y la legislación, y llegan a conclusiones diferentes", ha concluido.

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