Fallo del TJUE

La Justicia europea dicta que los bancos devuelvan a los clientes todos los gastos hipotecarios abusivos

Los bancos deberán devolver a los clientes las cantidades pagadas por gastos de hipoteca relacionados con cláusulas que hayan sido declaradas abusivas. En una hipoteca media podría suponer unos 5.300 euros de devolución.

Las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltos al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada este jueves.

Según la Corte, si se declara nula una cláusula abusiva que impone al cliente el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esa cláusula. Para el tribunal con sede en Luxemburgo, eso es así salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.

Esta sentencia incluiría los gastos de gestoría, notaría, registro o tasación, por ejemplo. El juez podrá evaluar si la cláusula es transparente, y si no lo es se declarará nula. En ese caso, se podrá recuperar todo el dinero y los intereses legales, aproximadamente unos 5.300 euros en una hipoteca media de 150.000 euros. Ahora podrá ser reclamada por ocho millones de clientes.

En el caso de España, no existía legislación hasta la ley hipotecaria aprobada el año pasado, que establece que el grueso de los gastos de las hipotecas corresponden al banco. Ahora, como ha explicado el abogado Javier Rubio, "la victoria está casi garantizada, pero el proceso es lento". Así, podría tardar entre dos y cuatro años.

La sentencia del TJUE también señala que la cláusula que impone una comisión de apertura en las hipotecas está sujeta a control judicial para verificar si cumple las exigencias de transparencia y claridad que exige la normativa comunitaria, en contra de la interpretación del Tribunal Supremo español.

Además, el tribunal se pronuncia sobre la jurisprudencia española que fija un plazo de prescripción de cinco años a partir de la firma de la hipoteca para poder reclamar la devolución de los gastos generados por cláusulas abusivas. "Debe tenerse en cuenta que es posible que los consumidores ignoren que una cláusula incluida en un contrato de préstamo hipotecario sea abusiva o no perciban la amplitud de derechos que les reconoce la directiva", dicta la sentencia.

Sobre las costas procesales, el TJUE considera ilegal que se cargue a los clientes con una parte de las mismas en este tipo de procedimientos para reclamar a los bancos que devuelvan lo cobrado de más por cláusulas abusivas. "Ese régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la directiva, a un control efectivo del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales", concluye la sentencia.

El tribunal ha resuelto así las cuestiones prejudiciales remitidas por dos juzgados de primera instancia de Mallorca y Ceuta para resolver sendos litigios que enfrentaban a los firmantes de dos contratos de préstamo con garantía hipotecaria con Caixabank y BBVA, respectivamente.

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