DEMANDA DE CONFEBÚS
La Justicia da la razón a Blablacar porque "no tiene ánimo de lucro"
La sentencia dice que BlaBlaCar es una plataforma que pone en contacto a particulares que quieren cubrir gastos para realizar un viaje y afirma que no persigue ánimo de lucro.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha desestimado la demanda por competencia desleal que la patronal de empresas de transporte en autobús Confebús presentó en agosto de 2015 contra BlaBlaCar, la red social que conecta personas para compartir viajes en coches particulares.
El auto considera que esta empresa no presta un servicio profesional, sino que constituye una "plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir gastos".
El juez sustenta esta consideración en el hecho de que BlaBlaCar no tiene contratados conductores. "Son particulares que por su cuenta y riesgo se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje", indica la sentencia.
La resolución, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, tampoco estima como exponente de un negocio profesional el precio que se paga por gastos del viaje o el importe que la plataforma sugiere, al estimar que "no persiguen ánimo de lucro".
La sentencia tiene lugar año y medio después de que otro juzgado descartara el cierre de Cabify, una aplicación para móviles que ofrece alquiler de vehículos con conductor, ante una demanda de la Federación Profesional del Taxi. No obstante, el juzgado que ahora avala a BlaBlaCar fue el que en diciembre de 2014 dictó el cese de la actividad de Uber en España.