Alteran la competencia

Multa histórica a las seis mayores constructoras españolas por pactar miles de licitaciones públicas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las ha sancionado con 203,6 millones de euros de multa por haber alterado la competencia durante más de 25 años.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a seis de las principales constructoras españolas por haber alterado durante 25 años miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras. El conto de las multas asciende a los 203,6 millones de euros. Además, la CNMC ha determinado la prohibición a estas empresas de contratar con la Administración.

Las compañías y sanciones impuestas por Competencia son Acciona (29,4 millones), Dragados (57,1 millones), FCC (40,4 millones), Ferrovial (38,5 millones), OHL (21,5 millones) y Sacyr (16,7 millones). Las empresas afectadas ya han anunciado que tienen previsto presentar recursos en contra de la decisión del organismo.

La CNMC ha explicado que desde 1992 estas seis compañías se reunían semanalmente y decidían los contratos públicos en los que iban a compartir trabajos técnicos de sus ofertas. Además, intercambiaban información sobre su estrategia de presentación a los concursos públicos.

Entre las miles de licitaciones afectadas existen infraestructuras de interés general como hospitales, puertos y aeropuertos y carreteras, según la CNMC. Considera el organismo que estas son prácticas con efectos dañinos para la sociedad porque "afectaron a miles de concursos convocados por Administraciones Públicas españolas para la construcción y edificación de infraestructuras como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etc".

Entre las administraciones públicas afectadas figuran fundamentalmente las pertenecientes al ámbito de fomento, incluyendo al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) junto con sus organismos y entidades públicas empresariales dependientes.

Según Competencia, estas conductas constituyen una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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