Agencia Tributaria

De los parados a las personas con sueldos inferiores a 22.000 euros: los cambios de la Declaración de la Renta 2025

Los detalles El plazo de presentación de las declaraciones de la renta comenzará el 2 de abril para los contribuyentes que lo hagan por internet, ya sea a través del programa Renta Web o a través de la aplicación móvil de la Agencia tributaria.

Una persona hace la declaración de la renta en un ordenador, a 3 de abril de 2024, en Madrid (España).Eduardo Parra / Europa Press

La campaña de la declaración de la Renta del 2025 trae varias modificaciones sustanciales. Como cada año, todos los contribuyentes tendrán que hacer este trámite para liquidar el IRPF y el impuesto del patrimonio; sin embargo, esta campaña arrancará el próximo 2 de abril, un día antes que la de 2023, y se extenderá hasta el 30 de junio, de acuerdo al calendario del contribuyente disponible en la página web de la Agencia Tributaria.

Declaración de la Renta 2025: cuándo empieza el plazo

El plazo de presentación de las declaraciones de la Renta comenzará el 2 de abril para los contribuyentes que lo hagan por internet, ya sea a través del programa Renta Webo a través de la aplicación móvil de la Agencia tributaria. Aunque este no ha sido el único cambio que va a experimentar la campaña de este 2025.

Pagar la Renta 2025 con Bizum

Una de las novedades que más llama la atención es la incorporación de nuevos métodos de pago. Para este año, la Agencia Tributaria incluirá además de las transferencias bancarias el uso de tarjetas de crédito o débito y el Bizum como nuevas formas de pago.

Ahora, uno de los cambios más significativos tiene que ver con las personas con salarios inferiores a los 22.000 euros.

Novedades de la Renta en 2025

Para la campaña de este año, a diferencia de otros años, las personas que tengan un sueldo que no supere los 22.000 euros no estarán obligados a presentar la declaración de la Renta siempre y cuando no tengan un segundo pagador con el que ingresen una cifra superior a 2.500 euros y no los 1.500 euros que estaban establecidos hasta el momento.

"En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto", se refleja en el BOE.

Por otro lado, otro de los cambios afectará de lleno a los parados. A partir de 2025 toda aquella persona que perciba una subvención por desempleo, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, tendrá que presentar la declaración de la Renta.

Hay que recalcar que hasta ahora las personas que recibían el paro no tenían obligación de presentar la declaración de la renta a no ser que los ingresos fueran superiores a 22.000 euros.