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A falta de la votación en el Parlamento

El permiso de lactancia podrá disfrutarse en días completos independientemente del convenio colectivo

El real decreto amplía el derecho a todas las "personas trabajadoras". Hasta ahora, el derecho a ausentarse por la lactancia quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo al que llegase la persona con la empresa.

El Boletín Oficial del Estado recoge modificaciones importantes en el permiso de lactancia a través de un real decreto de ley de medidas urgentes para la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, en el que se recoge la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores para que todos los trabajadores puedan disfrutar del permiso de lactancia hasta un total de 28 días acumulados, en vez de disfrutarlo media hora al día. Eso sí, la duración seguirá siendo la misma y dependerá de los casos de nacimientos.

Este documento señala que el objetivo principal es "mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental". Así, señala que la acumulación de las horas retribuidas de ausencia pasa a ser "un derecho de todas las personas trabajadoras". En la actualidad, el derecho a ausentarse por la lactancia quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo al que llegase la persona con la empresa. Así, el real decreto señala que el artículo 37.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores queda de la siguiente forma:

"En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas".

Seguidamente, señala que la reducción de jornada contemplada "constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora". En el caso de que las dos personas trabajen en la misma empresa, "podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación".

En este sentido, señala que el período podría ampliarse de los nueve a los doce meses cuando "ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen". Eso sí, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. Cabe señalar que esta modificación ya estuvo en vigor el pasado 21 de diciembre de 2023, pero luego no salió adelante en el Congreso de los Diputados. En esta ocasión, vuelve a estar en vigor a la espera de que sea convalidado por el Parlamento.

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