PONE TECHO A LAS SUBIDAS ABUSIVAS DE LOS PRECIOS
Presupuestos 2019: el acuerdo entre el Gobierno y Podemos incluye que los vecinos puedan prohibir el alquiler turístico
El acuerdo presupuestario entre el Gobierno y Podemos contempla que en 2019 se modifique la normativa del alquiler para que las comunidades de propietarios puedan prohibir la actividad de alquiler turístico o fijar determinadas condiciones.
Según el texto del acuerdo, el Gobierno modificará la normativa del mercado del alquiler inmobiliario para poner techo a las subidas abusivas de precios de alquiler en determinadas zonas y habilitará a los Ayuntamientos para la elaboración de un índice de precios de alquiler de referencia de acuerdo a una metodología objetiva y sujetos a revisión periódica.
El acuerdo presupuestario compromete al Ejecutivo a que garantice estos puntos a lo largo de 2019, entre los que destaca también que los consistorios puedan declarar de forma temporal y excepcionalmente una zona urbana "tensionada" por tener precios abusivos que obstaculizan el acceso a estos pisos.
El pacto presupuestario contempla también un aumento en 20.000 el número de viviendas en alquiler a precios asequibles a lo largo de un plan a cuatro años, propuesta que el PSOE avanzó cuando todavía estaba en la oposición. Aunque no se establece la obligatoriedad de que el denominado banco malo, la SAREB, pueda ceder de los pisos que tiene para el alquiler el acuerdo si plantea que se elaborare un Plan de actuación de SAREB para garantizar la firma de convenios con Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que impulsen la utilización de viviendas para alquileres sociales.
En total el Presupuesto consigna para 2019 un aumento progresivo en materia de Vivienda de 630 millones de euros lo que supone un incremento del 38 %, de 700 millones en 2020 y de 1.000 millones en 2021. Asimismo, el Ejecutivo con el apoyo de Podemos tiene previsto modificar los contratos de alquiler como los plazos mínimos de arrendamiento, las prórrogas o las garantías o la revisión de renta. En este sentido, se ampliará el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres a cinco años, y se ampliará la prórroga tácita de uno a tres años para personas físicas. En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete años de prórroga obligatoria y tres de tácita. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel en el caso de personas físicas o siete años en personas jurídicas, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con seis meses de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante tres años más.
Por otra parte no se podrán pactar garantías adicionales a la fianza en metálico hasta un máximo de dos mensualidades de la renta y se establecerá que el derecho del arrendador a recuperar la vivienda antes del plazo legalmente establecido deba estar recogido en el contrato.
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