Hay tres tipos
¿A qué tipo de ERTE puedes acogerte a partir del 1 de octubre según tus circunstancias?
El Gobierno ha aprobado una prórroga de los ERTE (diferenciados ahora en tres tipos) hasta el 31 de enero y con una mejora de las exoneraciones de las cotizaciones sociales.
El Gobierno ha aprobado la prórroga de los ERTE hasta el próximo 31 de enero. Una propuesta que ha contado finalmente con el apoyo tanto de los sindicatos como de la patronal de los empresarios, que durante largas sesiones han mantenido el diálogo con el Ejecutivo para llegar a un acuerdo.
En esta ocasión se diferencian tres tipos de ERTE, dependiendo sobre todo del sector al que pertenezca la empresa y las circunstancias que obliguen o determinen la paralización o disminución de su actividad laboral. Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, ha asegurado que este acuerdo "protege a todas las empresas y trabajadores".
Para conocer más al detalle cuál es el tipo de ERTE indicado en cada situación, a continuación hemos elaborado una lista con varios ejemplos:
-ERTE por fuerza mayor:
Este tipo de ERTE es el que se venía aplicando hasta ahora desde el mes de marzo, muy centrado especialmente en el sector turístico y empresas de los sectores más catigados de la pandemia.
Un hotel, una agencia de viajes, empresas de transportes turísticos, empresas encargadas de organizar congresos y ferias o aerolíneas se podrían beneficiar de esta medida, pero no solo.
Estos son otros sectores indicados para los ERTE de fuerza mayor: gestión de salas de espectáculos, artes escénicas, fabricación de explosivos, edición de periódicos, producción de metales preciosos, reproducción de soportes grabados, comercio al por mayor de cueros y pieles, comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos, fabricación de instrumentos musicales, fabricación de artículos de bisutería o joyería, alquiler de cintas de vídeo y discos, reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial, ates gráficas, actividades de exhibición cinematográfica, fabricación de alfombras y moquetas, actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina, actividades de los parques de atracciones, fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico, lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
-ERTE de limitación de la actividad:
Este ERTE está pensado para las empresas que hayan visto reducida su actividad por limitación del aforo, pero no paralizada del todo. Las exoneraciones serán decrecientes desde octubre de 2020 hasta enero de 2021.
Afecta sobre todo al ocio nocturno y la hostelería. Por ejemplo, sería el ideal para un restaurante que por estar en zona restringida sólo puede atender al 50% de los clientes.
-ERTE por impedimento:
También conocidos como 'ERTE por rebrote', están pensados para aquellas empresas de cualquier sector que se vean afectadas por un rebrote o una decisión de confinamiento y tengan que cerrar un negocio por restricciones sanitarias tomadas tanto por autoridades españolas como extranjeras. Cuentan con una exoneración del 100% de los seguros sociales cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores y del 90% si son de 50 o más empleados.
Este tipo de ERTE iría destinado por ejemplo a un negocio que tenga que cesar su actividad al encontrarse en una zona en la que se aplican restricciones.