Campaña Renta 2025-2026
¿Quién puede presentar la declaración de la renta de manera instantánea con 'Renta Directa' en 2026?
Entre las 'novedades' de la campaña de la Renta de este año está la ampliación del servicio 'Renta Directa', disponible para presentar instantáneamente declaraciones de impuestos muy sencillas. ¿Pero quién puede usar este servicio?
La mayor parte de las declaraciones de renta suelen ser más bien sencillas. Más allá de lo habitual —los ingresos, la unidad familiar...— y de alguna deducción autonómica a la que algunos se puedan acoger, las dificultades empiezan cuando el contribuyente tiene muchos pagadores, bienes o acciones complejas o sí, es autónomo. Pero los trabajadores por cuenta ajena con un sueldo, una vivienda y una familia están dentro de los rangos de lo que podríamos decir declaraciones simples.
Aun así, la declaración de la renta suele dar muchos quebraderos de cabeza. De aquí nació 'Renta Directa', un servicio de la Agencia Tributaria para presentación electrónica de declaraciones sencillas que, como novedad en 2026, ha incorporado nuevos colectivos, por lo que en esta campaña pueden recurrir a este servicio hasta nueve millones de personas, el doble que el año pasado.
¿Quién puede usar 'Renta Directa'?
Existen una serie de colectivos que pueden presentar la declaración de manera automática a través de este servicio: en 2026, pueden hacerlo quienes tengan un préstamo hipotecario y derecho a la deducción estatal, quienes presentan la declaración de la renta por primera vez y, en algunos casos, los que tengan posibilidad de incluir deducciones autonómicas.
En cualquier caso, han de ser contribuyentes cuyos datos fiscales sean trasladables automáticamente. Es decir, está pensado para contribuyentes que no tienen que hacer ningún cambio en el borrador —aunque pueden hacerse a través de Renta WEB—. La primera vez que se accede a 'Renta Directa' hay que ratificar el domicilio fiscal y en función del perfil del contribuyente, se ofrecerá la posibilidad de hacerlo a través de este servicio o, en caso contrario, de hacerlo a través de WEB.
Qué se necesita para acceder a 'Renta Directa'
Puedes acceder al servicio de 'Renta Directa' desde la página web de la Agencia Tributaria, pulsando sobre la opción de 'Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB)'. Desde aquí, tendrás que identificarte con alguna de las herramientas digitales: Cl@ve móvil, certificado digital, DNI electrónico o número de referencia, por lo general —aunque también a través del servicio eIDAS para ciudadanos de la UE.
¿Qué puedes hacer desde 'Renta Directa'?
Una vez que accedes al servicio, se ven los datos y el resumen de su declaración. Si el sistema desconoce el estado civil, lo puede definir a través de 'Renta Directa' salvo en el caso de estar casado, que entonces habrá que hacerlo a través de Renta WEB; en este caso, los cambios se verán reflejados también en 'Renta Directa'.
Con los datos del cónyuge se puede comprobar directamente si es más favorable presentar la declaración individual o conjunta, pero si el cónyuge no cumple los requisitos no se puede acceder al servicio de 'Renta Directa'. Una vez que te ofrezca la opción más favorable, puedes consultar tanto los datos fiscales como acceder a la vista previa de la declaración.
Resultado positivo o negativo
Si el resultado de la declaración es 'a ingresar', es decir, es positivo (al contribuyente le toca pagar a Hacienda), saldrá por defecto la opción de pago fraccionado y domiciliación del importe a ingresar. Se puede modificar la asignación tributaria y seleccionar pago fraccionado o no; además, este año se ha incorporado el pago por Bizum en los casos en los que esté disponible.
Tras presentar la declaración, podrás obtener el justificante o regresar al menú anterior ('continuar con otra declaración'). Las declaraciones marcadas como 'presentada' o 'no presentable' no permiten más acciones en este servicio; por lo que para cualquier modificación habrá que acudir a Renta WEB.
En el caso de las declaraciones 'a devolver', podrás modificar la asignación tributaria, la forma de devolución y el IBAN, en caso de devolución por transferencia bancaria.
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