NO SUPONE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES YA SATISFECHAS
El Supremo declara nulas las cláusulas suelo en casos de falta de transparencia
El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en que se produzca una falta de transparencia, una decisión que no supondrá la devolución de las cantidades que ya hayan sido satisfechas.
En el fallo, los magistrados han estimado parcialmente un recurso de casación que presentó la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas.
Dicho pronunciamiento, que se produce una semana después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya dictaminado que el régimen procesal español sobre desahucios es contrario a las normativas europeas, establece asimismo que no serán anuladas las cláusulas suelo en los casos en los se cumplan con los requisitos de transparencia respecto a los consumidores.
La decisión del TS, que sienta jurisprudencia y está pendiente aún de que se redacte la sentencia, anula así estas cláusulas en los casos de falta de transparencia y no comportará la devolución de las cantidades que ya se hayan satisfecho por este concepto.
El pleno de la Sala de lo Civil, encabezado por el presidente Juan Antonio Xiol, se ha reunido para estudiar si declara abusivas las cláusulas suelo y techo de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de alto riesgo como las denominadas participaciones preferentes.
Además de este recurso, tiene sobre la mesa la petición de declarar la responsabilidad de los bancos por la gestión de capital ajeno en productos de inversión financiera de alto riesgo y la alegación de incumplimiento de los deberes de diligencia en información del riesgo en la adquisición de valores.
El Supremo debe resolver también recursos relativos a productos bancarios estructurados, para lo que se basará en fundamentos jurídicos que podrían ser válidos también para sentencias sobre las preferentes.