EN DEFENSA DE LA IGUALDAD
El Supremo reconoce el derecho a computar el Servicio Social franquista para la jubilación anticipada
El denominado Servicio Social de la Mujer estuvo vigente desde 1937 hasta 1978.
El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de una mujer a computar el tiempo que realizó el llamado Servicio Social de la Mujer, vigente de 1937 a 1978, para alcanzar el mínimo de cotización de la jubilación anticipada, como se hace con la mili de los hombres.
La Sala de lo Social aplica en su sentencia la perspectiva de género al artículo 208.1b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de la jubilación anticipada, se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite de año.
En su sentencia, la Sala extiende este derecho al Servicio Social de la Mujer -aunque no lo incluya explícitamente la ley- al considerar que una interpretación literal de este artículo conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, y supondría un trato discriminatorio de las mujeres.
La resolución atiende el recurso presentado por una mujer a la que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) denegó la jubilación anticipada porque le faltaban siete días para cumplir el mínimo de cotización obligatoria.
En primera instancia, un juzgado de lo Social de Barcelona le dio la razón y reconoció su derecho a la jubilación anticipada, pero el INSS recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa primera sentencia, al considerar que las disposiciones que regulaban el Servicio Social de la Mujer no obligaban a las autoridades competentes "en orden a una supuesta afiliación, alta o cotización".
Sin embargo, el Supremo entiende que el recurso de la mujer debe ser estimado porque "el principio de integración de la dimensión de género vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial".
La Sala admite que en nuestro ordenamiento no hay norma alguna que considere como periodo cotizado para la jubilación anticipada el tiempo en el Servicio Social, pero la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres persigue la igualdad de trato y de oportunidades y "es un principio informador del ordenamiento jurídico que debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas".
"Como tal, ha de ser el faro a cuya luz se interpreten las normas", dice la sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Segoviano. Recuerda que tanto la mili como el Servicio Social de la Mujer, fueron fijados en un decreto de octubre de 1937 como servicios obligatorios para hombres y mujeres. Esa norma estableció el Servicio Social como "deber nacional de todas las mujeres españolas en edad de 17 a 35 años", y estuvo en vigor hasta 1978.
"No cabe argüir que a las mujeres no se les podía reconocer dicho derecho (a computar para la jubilación anticipada) ya que no realizaban el servicio militar”, ya que ellas estaban obligadas a cumplir el Servicio Social de la Mujer, concluyen los magistrados.
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