NO CABE RECURSO ANTE LA SENTENCIA
Los trabajadores podrán acumular las vacaciones no disfrutadas de años anteriores
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma que un trabajador de la UE no tiene por qué consumir sus vacaciones y puede acumularlas más allá del plazo en el que le caducarían.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los trabajadores comunitarios deben poder aplazar y acumular el derecho a vacaciones anuales retribuidas nos disfrutadas en aquellos casos en los que empresario se lo ha impedido previamente.
Además, el tribunal con sede en Luxemburgo ha determinado que la legislación europea se opone a que un trabajador tenga que tomar vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean remuneradas.
En concreto, la sentencia resuelve el caso de un ciudadano británico que trabajaba por cuenta propia como vendedor de una empresa y al que no se le retribuían las vacaciones que disfrutara. Tras ser despedido, el trabajador denunció a la empresa ante la Justicia británica y pidió la retribución de las vacaciones a las que había tenido derecho pero que la empresa no le concedió.
En ella, el TUE destaca que las vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores "deben considerarse un derecho particularmente importante" del Derecho de la UE y que su finalidad es "permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento".
En este sentido, añade que "toda práctica u omisión de un empresario que tenga un efecto potencialmente disuasorio es incompatible con la finalidad" de este derecho. La sentencia explica después que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no quedaría garantizado si un trabajador, para reclamarlo ante un juez, se viera obligado primero a tomar vacaciones no pagadas y luego a presentar un recurso para obtener su retribución. Esto, prosigue el TUE, es "incompatible" con el derecho a la tutela judicial efectiva y con la directiva relativa al tiempo de trabajo.
Por este motivo, el tribunal concluye que el Derecho de la UE "se opone a que un trabajador deba disfrutar de sus vacaciones anuales antes de saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan".
Por otro lado, el TUE ha señalado que la legislación europea también se opone a "disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos a varios periodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones".
En este sentido, el Tribunal de Justicia aclara que, al contrario que en el caso de una situación en la que el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones retribuidas por una enfermedad, el empresario que no permita a un trabajador ejercer este derecho "debe asumir las consecuencias".