Susceptible de recurso
El TSJM anula la sanción impuesta a una vivienda turística en Madrid por aplicar mal el régimen sancionador
Los detalles La resolución acoge un recurso de apelación presentado por la empresa que gestiona la vivienda y anula la multa de 30.001 euros que le impuso el Ayuntamiento por el supuesto incumplimiento de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Resumen IA supervisado
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las multas impuestas por el Ayuntamiento a una vivienda turística en el centro de la capital, debido a una incorrecta tipificación de la infracción. La sentencia, a la que ha tenido acceso laSexta, podría permitir la revisión de numerosas sanciones similares. La Sala determinó que el uso de la vivienda como hospedaje turístico es compatible con el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, siempre que se cumplan ciertas condiciones técnicas. Sin embargo, la falta de acceso independiente no justifica la sanción por uso incompatible. La resolución no es definitiva, ya que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las multas que el Ayuntamiento impuso a una vivienda turística del centro de la capital por tipificar de forma incorrecta la infracción que había advertido, tal y como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso laSexta.
La resolución, que podría abrir la puerta a la revisión de cientos de sanciones impuestas por el Ayuntamiento, acoge un recurso de apelación presentado por la empresa que gestiona una vivienda en la calle de Toledo de la capital y anula la sanción de 30.001 euros que le impuso la Administración local por el supuesto incumplimiento de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento calificó como "uso urbanísticamente incompatible" una actividad que, según el TSJM, no incumple la normativa vigente. En concreto, la Sala señala que el uso terciario de un hospedaje, en su modalidad de vivienda de uso turístico, figura en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 como uso compatible complementario del residencial, aunque sujeto al cumplimiento de unas determinadas condiciones técnicas.
Entre esas condiciones, se encuentra la exigencia de acceso independiente, que el tribunal califica como un requisito de implantación del uso, pero no como un elemento definidor de su naturaleza urbanística. En consecuencia, la Sala determina que la ausencia de acceso independiente en una vivienda no transforma automáticamente el uso de la misma en incompatible con la ordenación urbanística.
Por su parte, el abogado Javier Flores, que representa a la empresa que recurrió la sanción del Ayuntamiento, ha destacado al respecto que "el acceso independiente puede ser relevante a efectos de autorización o de licencia, pero no permite sancionar la actividad como uso incompatible, que es lo que se venía haciendo de forma sistemática”.
Por todo ello, el Tribunal concluye que el incumplimiento de esta condición no permite sancionar la actividad al amparo del artículo 204.3.b de la Ley del Suelo, que tipifica exclusivamente la implantación y el desarrollo de usos incompatibles con la ordenación aplicable.
En este sentido, la Sala aprecia que la actuación municipal ha supuesto una extensión indebida del tipo sancionador, al utilizar un incumplimiento de condiciones de implantación para integrar la conducta en un supuesto de incompatibilidad urbanística, vulnerando el principio de tipicidad y la prohibición de interpretación analógica en el Derecho sancionador.
Sin embargo la resolución no es firme, ya que es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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